PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-10-1.970, soltero, titular de la cédula de Identidad número V-11.846.625.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Schettino, número 1 Norte, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84
PARTE DEMANDADA: empresa TASCA RESTAURANT TUCUPIDO, en la persona de su representante, ciudadano ALCIDES RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1.951, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-3.898.829, con domicilio en la carretera o Vía Nacional Tucupido-Zaraza.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derechos, ciudadanas ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, y FRANCISCA COROMOTO SOLORZANO VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.513.558 y V.-8.800.369, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.100 y 68.858, respectivamente, en su carácter de abogadas asistentes, con domicilio procesal en la calle Miranda, número 38, Quinta Mis Delicias, frente a la Plaza El Sol, Tucupido, Estado Guárico, teléfonos 0416-247.14.27 y 0414-392.81.57.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy jueves ocho (08) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JUAN DE DIOS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-10-1.970, soltero, titular de la cédula de Identidad número V-11.846.625 asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Schettino, número 1 Norte, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadano ALCIDES RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1.951, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-3.898.829, en su carácter de representante solidario de la empresa TASCA RESTAURANT TUCUPIDO, y asistido por las profesionales del derechos, ciudadanas ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, y FRANCISCA COROMOTO SOLORZANO VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.513.558 y V.-8.800.369, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.100 y 68.858, respectivamente, en su carácter de abogadas asistentes, con domicilio procesal en la calle Miranda, número 38, Quinta Mis Delicias, frente a la Plaza El Sol, Tucupido, Estado Guárico, teléfonos 0416-247.14.27 y 0414-392.81.57. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.18.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en doce cuotas consecutivas por Bs.1.500,oo cada una, los días ocho de cada mes con aceptación de la parte demandante consignado en autos en día hábil. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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