PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.155.321, con domicilio Chaparral, Primer Piso, oficinas 1 y 2, calle González Padrón, de ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, y HECTOR JESUS GARCÍA REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, y V.-8.800.443 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 155.951, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EUCLIDES CAPUTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.982.750, con domicilio en la Urbanización Guamachal o Magisterio, calle Los Pinos, s/n frente a la plaza Guamachal, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JOHNNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.130, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.360, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal o Magisterio, calle Los Pinos, s/n frente a la plaza Guamachal, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy jueves ocho (08) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.188, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.155.321, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano EUCLIDES CAPUTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.982.750, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOHNNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.130, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.360, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal o Magisterio, calle Los Pinos, s/n frente a la plaza Guamachal, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.11.600,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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