PARTE ACTORA: NELSON JESUS CABEZA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.122.010, con domicilio en la calle El Roble, Curazao, Zaraza, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: POLLERA VIRGEN DE FATIMA, C.A., en la persona del ciudadano JOSE ALEJANDRO CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.634.262, en su carácter de propietario, ubicada en la calle el Roble Curazao, Sector el Paja Zaraza, Valle de la Pascua, Estado Guárico
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 del expediente, con domicilio en la calle El Roble Curazao, Sector el Paja Zaraza, Valle de la Pascua, Estado Guárico (NO CONSTITUYÓ)

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy viernes nueve (09) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO