PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.767.593.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS E. COLMENARES MEDINA, MARIANA Y. MEDINA M. y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900, V.-14.894.146, y V.-16.573.355 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803, 100.525, y 162.898, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Profesional, calle Atarraya norte, número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), en la persona del ciudadano CARLOS MARCANO, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano HE CHANGJIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00876472.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

Visto el escrito consignado por la profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.675.502 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), mediante la cual solicita la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), Instituto Autónomo de Ámbito Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Público para Obras Públicas y Viviendas, por cuanto la eventual sentencia que se dictare pudiera afectarle y razón por la cual debe ser llamada como tercero conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 25 de noviembre de 2011 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.767.593, representado por los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS E. COLMENARES MEDINA, MARIANA Y. MEDINA M. y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900, V.-14.894.146, y V.-16.573.355 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803, 100.525, y 162.898, respectivamente, en contra de la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 17 de febrero de 2012 la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 5, es la contratista principal encargada de la ejecución de la obra DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO FERROVIARIO TRAMO TINACO ANACO mediante la suscripción del contrato denominado CJ-2009-003-1 con el ente contratante INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 18 de octubre de 2.011, y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.). Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el llamado a tercero del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL con inclusión del término de la distancia.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO