PARTE ACTORA: JADIEL HERNAN CEPEDA RODRIGUEZ y ADAN ANTONIO MACHUCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.020.303 y V- 13.153.087, respectivamente, con domicilio en la calle Páez, casa número 37, el Socorro, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y PEDRO JUAN RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.506.699, V.-5.759.946 y V.-2.215.695, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.601, 96.802 y 2.128, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-454.39.46
PARTE DEMANDADA: EMPRESA IMPREGILO SPA, ACTUALMENTE DESARROLLANDO EL TRAMO FERROVIARIO CHAGUARAMAS-CABRUTA, sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro, ubicada en la sede donde funciona la empresa, Impregilo SPA, actualmente desarrollando el Tramo Ferroviario Chaguaramas Cabruta,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, 13.794.424 y V.-2.977.422, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 06 de noviembre de 2007 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el número 112, Tomo 221 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000360 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 84 hasta el folio 94 del presente asunto.
INFORMES
Admite la solicitud de Informes tanto al banco Banesco y a la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua en los términos solicitados en el escrito promocional (Folios 81 y 82)
INSPECCIÓN JUDICIAL
Inadmite la inspección Judicial solicitada, dado que los hechos que pretende acreditar el promovente son propios de ser objeto de otro medio de pruebas como lo es la prueba documental y la testimonial, y no la Inspección judicial para dejar constancia de los hechos que pretende demostrar el actor. Por lo que inadmite de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alusivo al caso de autos, en sentencia de fecha 11 de Abril de 2007 EMANADA DEL Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas Exp.- AP21-R-2007-000317, con ponencia del Magistrado JUAN GARCÍA VARA, se estableció lo siguiente:
“Quien suscribe el presente fallo, sobre la Inspección Judicial ha Señalado: “Las partes podrán promover en sus escritos de pruebas, presentados al inicio de la audiencia preliminar, una inspección Judicial para que el Juez de juicio deje constancia de cosas, lugares o documentos. También el juez podrá acordar la realización de una Inspección judicial con el mismo propósito.” Procedimiento laboral en Venezuela, Editorial Merlin, caracas 2004. p 182).
Como fácil resulta comprender, el Juez, cuando practica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba de los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones, que requerirán necesariamente de una prueba diferente. El juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba…”
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Inadmite la exhibición la exhibición de las documentales que cursan desde el folio 84 al 92.
Dicha inadmisión en que el promovente no suministró prueba alguna que haga presumir que dicha documental se halla o se ha hallado en poder del adversario, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala:
(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)
Alusivo a dicha admisión parcial es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:
“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).
Ahora bien de dichas copias no se desprende que tales se hallan o se han hallado en poder del adversario, razón por la cual se inadmiten.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite Documentales marcadas en letra “A” que cursan de los folios al 97 al 102 del expediente.
Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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