PARTE ACTORA: ANDY YIXSSON PIÑA SANCHEZ y JOSE GREGORIO JARAMILLO SILVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.894.098, y V-15.548.025, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y PEDRO JUAN RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.506.699, V.-5.759.946 y V.-2.215.695, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.601, 96.802 y 2.128, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 12 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-414.14.44.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, 13.794.424 y V.-2.977.422, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000358 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 77 hasta el folio 121 del presente asunto.

INFORMES
Admite solicitud de informes a la sociedad mercantil Todoticket, al Banco Banesco, Agencia de las Mercedes del Llano, y a la Inspectoría del Trabajo en los términos requeridos por el promovente según se aprecia en los folios 78, 79 y 80 de su escrito promocional.

EXHIBICIÓN
Admite solicitud de exhibición de las documentales que rielan desde el folio 28 al 121.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita el actor que el Tribunal se sirva practicar Inspección Judicial en la sede de la accionada a los fines de dejar constancia de lo siguiente:

Primero: La cantidad de personas que prestan servicio efectivo por equipo, horario, cargo y tiempo de servicio dentro de la empresa. Segundo: Que se deje constancia de la existencia de los expedientes de los accionantes en autos; Tercero: Que se deje constancia si en el expediente de cada uno de los accionantes existe amonestación grave, legalmente procesada. Cuarto: que se consigne por escrito en ese mismo acto de realizar la inspección la nómina de los accionantes. Quinto: Que se deje constancia de la frecuencia de la rotación del personal que labora en la empresa; Sexto: que se deje constancia de la cancelación de beneficios laborales al personal, que labora en la empresa. Séptimo: Que se deje Constancia del sindicato al cual está afiliado el personal que labora en la empresa.

Así las cosas y como quiera que el promovente pretende establecer circunstancias que van más allá de lo observable a través de los sentidos del Juez, sino que más bien es preciso hacer consideraciones los cuales son determinables a través de otros medios de prueba, hace improcedente la práctica prueba de inspección Judicial.

Alusivo al caso, es pertinente señalar que el Juzgado Superior Cuarto del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP21-R-2006-000571 Juez: Dr. Juan García Vara, en la cual se señaló lo siguiente:

“(…) como fácil resulta comprender, el Juez cuando practica una inspección Judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba por los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones que requerirán necesariamente una prueba diferente.
El Juez con la inspección Judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba.
…(Omisis) Esta determinación no es posible pedirla con la prueba de inspección Judicial para demostrar hechos en el caso de marras, ha debido promoverse otro tipo de prueba, por lo que resulta improcedente admitir dicha prueba, no prosperando la apelación en este punto, confirmando el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de inspección.”

De igual forma en sentencia de fecha 11 de Abril de 2007 EMANADA DEL Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Exp.- AP21-R-2007-000317, con ponencia del Magistrado JUAN GARCÍA VARA, se estableció lo siguiente:
“Quien suscribe el presente fallo, sobre la Inspección Judicial ha Señalado: “Las partes podrán promover en sus escritos de pruebas, presentados al inicio de la audiencia preliminar, una inspección Judicial para que el Juez de juicio deje constancia de cosas, lugares o documentos. También el juez podrá acordar la realización de una Inspección judicial con el mismo propósito.” Procedimiento laboral en Venezuela, Editorial Merlin, caracas 2004. p 182).
Como fácil resulta comprender, el Juez, cuando practica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba de los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones, que requerirán necesariamente de una prueba diferente. El juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba…”


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Admite Documentales que cursan desde el folio 124 al 134.

Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

EL JUEZ

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA