PARTE ACTORA: HARRINSON JOSE ZAMBRANO TORREALBA, GUILLERMO RAFAEL OROPEZA y NERY JOSE ZERPA SALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.893.101, V-13.154.480 y V-16.325.058

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados RICHARD TORREALBA

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL LORETO, titular de la Cedula de Identidad Nº.9.921.959.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada AMPARO CAMPOS SILVA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., interpuesta en fecha 20 de octubre de 2010, por los ciudadanos HARRINSON JOSE ZAMBRANO TORREALBA, GUILLERMO RAFAEL OROPEZA y NERY JOSE ZERPA SALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.893.101, V-13.154.480 y V-16.325.058 en contra del ciudadano MIGUEL LORETO.

Admitida la demanda, se acordó la notificación del demandado, mediante Cartel de Notificación a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al acto de la Audiencia Preliminar, a las 11:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaria de haberse practicado su notificación.

En fecha 10 de enero de 2010, tal como se desprende de las actuaciones que cursan al folio 13 del expediente, se certificó por Secretaría las resultas de la notificación de la parte demandada, entendiéndose abierto el emplazamiento para el acto de audiencia preliminar a partir de esa fecha.

En fecha 14 de enero de 2011, por auto cursante al folio 14, se difirió por horas el acto de audiencia preliminar a las 11:30 p.m..

En fecha 24 de enero de 2011, la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, presentó tal y como se desprende desde el folio 18 al 19, escrito mediante el cual solicita el llamamiento a la causa de un tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En esa misma fecha, llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, anunciado el mismo a la hora fijada, visto que la apoderada judicial de la parte demandada hizo del conocimiento del Tribunal de la consignación del escrito contentivo de Intervención de Terceros, en aras de establecer la procedencia o no del llamamiento tercero, se acordó proveer por auto separado sobre la admisión de la tercería, ordenándose dejar sin efecto los días transcurridos para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 26 de enero de 2011, se admite la tercería planteada por lo que se ordenó la notificación del tercero, ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES.

Habiendo quedado firme la tercería, se ordenó librar cartel de notificación al tercero interviniente.

En fecha 06 de junio de 2011, se certificó la notificación del tercero interviniente, tal y como se desprende del folio 69 del expediente.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, en fecha 20 de junio de 2011, anunciado el mismo a la hora fijada, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia del Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.277, en su carácter de en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la Abogada AMPARO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.713, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, oportunidad en la cual dichas partes consignaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, tal y como se desprende de la correspondiente acta.

Dicha audiencia fue prolongada para las fechas 29 de septiembre de 2011 y 17 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual, en razón de que no se logró la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas mantenidas en reserva, ordenando la remisión del expediente a los fines que fuera asignado al Juzgado de Juicio correspondiente, previo vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, el cual debía correr partir del día siguiente de la fecha en que se celebró dicha prolongación.

Siendo la oportunidad prevista para la contestación de la demanda, la Abogada AMPARO CAMPOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada hizo uso de este acto, consignando escrito cursante desde el folio 91 al 93, del expediente, en el que expone sus alegatos, acto seguido, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dictó auto de fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 25 de noviembre de 2011, en el que deja constancia de que el referido lapso, ha transcurrido íntegramente, remitiendo el presente asunto al Juzgado de Juicio del Trabajo.

Previo el trámite de distribución correspondiente, realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue asignado el presente asunto a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo recibido el mismo en fecha 13 de diciembre de 2011, mediante auto cursante al folio 96 del expediente.

En fecha 09 de enero de 2012, tal y como se desprende desde el folio 97 al 98 del expediente, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 26 de enero de 2011, de acuerdo a auto que cursa al folio 150 del expediente, se fijó la audiencia oral de juicio en la presente causa, para el día 09 de marzo de 2011, a las 10: 00 a.m.

En fecha 09 de marzo de 2011, a la hora fijada por el Tribunal, se abrió el Acto de Audiencia de Juicio, compareciendo Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.277, en su carácter de en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la Abogada AMPARO CAMPOS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.713, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, acto en el cual se le concedió a las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines de que expusieran sus respectivos alegatos, se procedió a iniciar la fase de evacuación de pruebas, por cada una de las partes, seguida de las correspondientes observaciones, luego de lo cual el Tribunal le concedió el derecho de palabra a las partes para que explanaran sus correspondientes conclusiones, culminado lo cual, este Tribunal se reservó el lapso previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar el dispositivo del fallo, el cual se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m..

En fecha 27 de febrero de 2012, se dictó el pronunciamiento oral en la presente causa, acto en el cual hicieron acto de presencias las partes, notificándose a éstas que dicho pronunciamiento será reducido a escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Estando dentro de la oportunidad para reproducir el pronunciamiento en forma escrita, este Tribunal procede a hacerlo y para ello observa:

A los efectos de dictar su pronunciamiento definitivo este Tribunal hizo un estudio exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente expediente, observando lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, la parte demandada una vez notificada y emplazada para el acto de audiencia preliminar, en fecha 24 de enero de 2011, consigna escrito mediante el cual formula llamado a tercero a la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aduciendo que no es cierto que sea o haya sido patrono de los actores, manifestando que se hace necesario traer a la causa al tercero a fin de que su situación y de los actores se aclare, a tales efectos produce los medios probatorios que cursan desde el folio 20 al 60 del expediente. En esa misma fecha, al momento de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar mediante acta cursante a los folios 61 y 62, visto que la apoderada judicial de la parte demandada hizo del conocimiento del Tribunal de la consignación del escrito contentivo de Intervención de Terceros, en aras de establecer la procedencia o no del llamamiento, se acordó proveer por auto separado lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, permitido por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose dejar sin efecto los días transcurridos para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 26 de enero de 2011, mediante auto cursante a los folios 63 al 64, se admite la tercería planteada por lo que se ordenó la notificación del tercero, ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES, a los efectos de que compareciera al décimo día hábil siguiente a aquel a que conste en autos la certificación de la notificación, considerando a tales efectos que es idéntica las condiciones que contempla la ley para el demandado original, pues éste debe comparecer como un demandado más, con los mismos deberes, derechos y cargas procesales del demandado, librando a tales efectos, luego de haber quedado firme la referida decisión, la correspondiente notificación.

En fecha 12 de mayo de 2011, el Servicio de Alguacilazgo practicó la notificación del tercero interviniente, tal y como se desprende de las actuaciones cursante a los folios 67 y 68, siendo certificada por secretaría dicha notificación en fecha 06 de junio de 2011, tal y como consta al folio 69, quedando emplazado el mismo para la audiencia preliminar.

En fecha 20 de junio de 2011, se abrió el acto de audiencia preliminar tal y como consta en acta cursante a los folios 70 y 71 del expediente, dejando constancia el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la comparecencia de las partes demandante y demandada, observándose del contenido de dicha acta que dicho órgano jurisdiccional omitió el pronunciamiento sobre la comparecencia o incomparecencia del Tercero Interviniente.

Así las cosas, dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “…El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar podrá solicitar la notificación de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”, señalando igualmente que “…el notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado…”, por otra parte, dispone el artículo 131 eiusdem, que “…si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá admisión de los hechos alegados por el demandante en forma oral conforme a dicha confesión…”.

Teniendo el tercero interviniente los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado, lo lógico era que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, expresara en el acta de audiencia preliminar cual fue la conducta asumida por éste, es decir, si compareció o no a dicha audiencia, tomando en consideración los efectos procesales que estas conductas ocasionan dentro del proceso, de acuerdo a lo señalado en la indicada disposición; en el caso bajo estudio, mal podría este Tribunal aplicar los efectos que la comparecencia o incomparecencia a la audiencia preliminar acarrea al tercero interviniente, si el órgano jurisdiccional ante el cual se llevó a efecto el acto omitió señalar cuál fue la conducta asumida por éste en dicho acto, como quiera que el requisito de este pronunciamiento es tal que su omisión altera la naturaleza del acto, esto es la audiencia preliminar y lo hace incapaz de llenar los fines o el objeto que se propone la ley en este caso la declaratoria de los efectos que trae la comparecencia o incomparecencia en el pronunciamiento de fondo, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso, evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, aplicando por analogía de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todo lo actuado desde la fecha del acto irrito incluyendo éste y en consecuencia ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, realice la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de que las partes y el tercero interviniente en el presente juicio se encuentran a derecho, por lo cual no se hace necesario practicar la notificación de éstos.

No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

SECRETARIA