Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, Abogada BETZAIDA CLEMENTINA FUENTES INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO FUTURAGRO C.A.”, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:

Se evidencia del referido escrito de pruebas, que en capitulo denominado “PUNTO PREVIO”, la parte promovente, procede a oponer una defensa de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación, en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

“…Son medios de pruebas admisibles (Subrayado del Tribunal) en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; (…)”


Dicho lo anterior, como quiera que del contenido del referido punto del mencionado escrito, no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, admisible de acuerdo a la Ley, no pudiendo ser catalogado como tal, lo señalado por la parte demandada en los referidos particulares, este Tribunal NIEGA su admisión. Y así se decide.


En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcada “A”, Escrito Transaccional; 2) Marcada “B”, Documento Constitutivo Estatutario de Futuragro C.A.; 3) Marcada “C”, Registros de Nomina de los meses de abril, junio y diciembre de 2006; enero, junio y diciembre de 2007; enero, junio y diciembre de 2008; enero, junio y diciembre de 2009; y enero, junio y diciembre de 2010; 4) Marcada “D”, Impresión del Sistema de Nómina del Reporte de Personal; Marcada “E”, Impresión del Sistema de Nómina contentivo del Pago de Utilidades correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; 5) Marcada “F”, Impresión del Sistema de Nómina contentivo de recibo de pago de Vacaciones; 6) Marcada “G”, Planillas de Declaración Trimestral correspondiente al ultimo trimestre de 2009, trimestres del 2010, y primer trimestre de 2011; 7) Marcada “H”, Impresión del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); 8) Marcada “I”, Sistema de Nomina de Retensiones para los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) correspondientes al sistema de Vivienda y Habitat, 9) Marcada “J” Copia de Comunicación Dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); Copia de Forma DPJ 26 contentiva de Declaración de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal entre el 1° de febrero de 2006 y el 31 de Diciembre de 2007, documentos estos descritos por la parte promovente en el CAPITULO I, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a las pruebas de informes promovidas en el referido escrito en el CAPITULO II, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a:

1) GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en Avenida Principal de los Ruices, Centro Gamma, Caracas, a los fines de que informe de acuerdo a lo expuesto por la parte promovente, Primero: Si en dicha Institución reposa comunicación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por Alessio Pozzobon en representación de CONSORCIO FUTURAGRO, C.A., mediante la cual se participa la inactividad de la empresa y por tanto la ausencia de ingresos entre el 1° de febrero de 2005 y el 31 de enero de 2006, Segundo: Si en dicha Institución reposa la Forma DPJ 26, contentiva de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de CONSORCIO FUTURAGRO, C.A. correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de febrero de 2005 y el 31 de febrero de 2006. Tercero: Si en dicha Institución reposa la Forma DPJ 26, contentiva de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de CONSORCIO FUTURAGRO, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de febrero de 2006 y el 31 de febrero de 2007. Así mismo, remita copia de los documentos referidos en los particulares anteriores. Líbrese Oficio.

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el CAPÍTULO III, de los ciudadanos MARIELA DE LOS SANTOS, DANILO MACHADO y JHON MUÑOZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.783.705, 13.439.253 y 8.763.277, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

Con relación a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO IV, éste Tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, por auto expreso se determinará la fecha, hora y demás circunstancias en las cuales se llevará a cabo dicha prueba.

Con relación a la prueba de experticia promovida al CAPITULO VI, del referido escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal ADMITE la misma, en consecuencia, atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por vía analógica lo dispuesto en los artículos 452, 457 y 459, del Código de Procedimiento Civil, como quiera que este Tribunal no cuenta con una terna de expertos en las materias objeto de experticias, se fijan las 11:00 a.m., del segundo (2°) día despacho siguiente a la presente fecha, para la designación de Experto en Contabilidad, que de mutuo acuerdo nombren las partes, con la indicación, de que en caso de desacuerdo o de inasistencia de una de éstas al referido acto, el Tribunal procederá a hacer dicho nombramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de lo cual se proveerá por su notificación para que al segundo (2°) día siguiente a aquél en que se certifique en autos haberse practicado la misma, comparezcan a aceptar el cargo, o excusarse de cumplir el mismo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley; así mismo, aplicando igualmente por analogía lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hará saber a los expertos designados, que dentro de los cinco (05) días despacho siguientes a la fecha de su juramentación, más el término de la distancia, si lo hubiere, deberán producir y consignar en el expediente los correspondientes informes periciales. Por último, se indica que los costos del nombramiento de expertos y realización de la prueba, corren por cuenta de la parte promovente. Y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA

GPD/IMP