PARTE ACTORA: BLAS MARIA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.633.143.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAUL LEDEZMA, ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927, V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562, 101.365 y 164.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: GERONIMO JESÚS PEDRO FELIZOLA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.565.303, la sociedad mercantil TRANSPORTE ACARREOS SERVICIOS, C.A., inscrita el 12 de julio de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 21, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública y la empresa “PYG AUTO CENTER; C.A., inscrita el 31 de marzo de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 44, Tomo 3-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 y V.-12.361.425 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 139.029, y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia para el ciudadano GERONIMO JESÚS PEDRO FELIZOLA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.565.303, de documento poder autenticado el 14 de octubre de 20011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, anotado bajo el número 25, Tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, para la sociedad mercantil TRANSPORTE ACARREOS SERVICIOS, C.A., de documento poder autenticado el 14 de octubre de 20011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, anotado bajo el número 23, Tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, y para la empresa “PYG AUTO CENTER; C.A., de documento poder autenticado el 14 de octubre de 20011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, anotado bajo el número 24, Tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89, 0424-355.44.58
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada TRANSPORTE ACARREOS SERVICIOS C.A., este Juzgado procede a providenciar las mismas, en los términos siguientes:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Recibo de Liquidación de fecha 02-09-2008 y renuncia de fecha 01-09-2008, marcadas “A” , cursantes desde el folio 67 al 71; 2) Contrato de Trabajo y Recibos de Pago, marcadas “B”, cursantes desde folio 72 al 99, 3) Acta de fecha 29 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, marcada “C”, cursante al folio 100; y 4) Solicitud de Calificación de Falta y Escrito de Consignación de Recibos de Pago a la Inspectoría del Trabajo, marcadas “D”, cursantes desde el folio 101 al 104, documentos estos descritos por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS