PARTE ACCIONANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HELLY AGUILERA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.816.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.390,
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo, con sede en Valle de la Pascua
APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE ACCIONADA. NO CONSTITUYÓ

De la revisión del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 27 de febrero de 2.012, fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, la corrección del libelo y tales efectos se requirió como requisito necesario para la admisión del presente recurso de nulidad, la indicación del domicilio procesal de los litis consortes pasivos y parte interesada en la presente causa, la dirección o domicilio de los ciudadanos NORENA COROMOTO HERNANDEZ, CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, REINA TIBISAY AZUAJE RIOBUENO, VILMA MARÍA RUBIN PUERTA, ANTONIO JOSE CAMPOS GONZALEZ, YENNY JOSEFINA BOLIVAR DIAZ, ARLENY MARGARITA SANCHEZ GARCIA, JOSE MIGUEL RENGIFO FERNANDEZ, TANGGI OMAIRA FERNANDEZ VILLEGAS, FREDDY RAFAEL PERDOMO, YBIS NICOLASA SEIJAS RAMOS e YMAIRA MIZAIDA CEDEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.620.030, V-8.421.337, 10.978.220, V-3.951.883, V-11.846.173, V-10.984.211, V-8.572.017, V-5.621.304, V-14.601.687, V-8.555.545, V-8.559.259 y V-14.056.467 respectivamente, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, no obstante, transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 33 numeral 6 y los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió la demanda en el tiempo de ley, declara INADMISIBLE la misma. Y ASÍ SE RESUELVE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar de la presente decisión a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, así como a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS