PARTE ACCIONANTE: “CORPORACION HOTEL SAN MARCO C.A.”, APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.553.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 41.803,
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo, con sede en Valle de la Pascua
APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE ACCIONADA. NO CONSTITUYÓ
De la revisión del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 22 de marzo de 2.012, fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, la corrección del libelo y a tales efectos se requirió como requisito necesario para la admisión del presente recurso de nulidad, la indicación del domicilio procesal de la litis consorte pasivo y parte interesada en la presente causa, ciudadana CARMEN REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.344.235, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, no obstante, transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 33 numeral 6 y los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió la demanda en el tiempo de ley, declara INADMISIBLE la misma. Y ASÍ SE RESUELVE.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS
JGPD/MB
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