REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
201° y 153°

Caracas, miércoles catorce (14) de marzo de 2012
Expediente Nº AH21-X-2012-000021

PARTE RECUSANTE: LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.335.101, abogada en ejercicio, inscrita e el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 73.593. Apoderada judicial de la parte demandada NEW STYLE HM. C.A..

PARTE RECUSADA: NEREIDA HERNANDEZ, Juez del Juzgado Quinto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: RECUSACION.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: RECUSACIÓN formulada por la abogada LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.593, quien actúa como apoderada judicial de la empresa WEW STYLEN HM C.A., contra la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio que ha incoado los ciudadanos Modesto Duran y Otros, contra la empresa NEW STYLE HM. C.A..

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la recusación formulada por la abogada LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.593, quien actúa como apoderada judicial de la empresa WEW STYLEN HM C.A., contra la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio que ha incoado los ciudadanos Modesto Duran y Otros, contra la empresa NEW STYLE HM. C.A..
Recibidos los autos en fecha 02 de marzo de 2012, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y se fijó el día miércoles siete (07) de marzo de 2012, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia de recusación.

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto de la presente “Recusación”.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la abogada LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada NEW STYLE HM. C.A., procedió a recusar a la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fundamentada de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III.- De Audiencia ante este Tribunal Superior.

Aduce la parte recusante que ejerce la presente recusación en base al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración el numeral 3, que de las actuaciones de la Juez recusada, se evidencia que existe un interés capaz de hacer incurrir en parcialidad favorable a la contraparte en el juicio, señala que la Juez recusada adopto una decisión fuera de sus funciones jurisdiccionales, señalando que la Juez se ha convertido e en un defensor de los derechos de los demandantes en el juicio cuya invalidación se solicita y que ante el peligro inminente que sea declarado sin lugar el recurso es por lo que procede a recusar a la Juez Nereida Hernández. Señala que la recusación es por el expediente AP21-R-2012-000200.


CAPITULO TERCERO.
De las consideraciones para decidir.

Esta alzada pasa examinar la recusación planteada por la abogada LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, en los siguientes términos:

1.- Considera este Juzgador pertinente hacer las siguientes consideraciones: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del Juez en el conocimiento de la causa concreta.

2.- La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales determinadas previamente en la ley, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueda separar al Juez del conocimiento de la causa al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. En tal sentido la labor de juzgamiento supone en la persona llamada a impartir justicia, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación con los hechos sobre los cuales decidirá, que lo obligan a inhibirse del asunto que le ha sido sometido a su conocimiento, si encuentra que su posición ante las circunstancias no le permite asegurar tal actitud independiente.

3.- En virtud de este estado de conciencia se originan las instituciones de la inhibición y de la recusación. La primera, es un acto voluntario, por medio del cual expresa la situación de incapacidad que reconoce el Juez con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad. La segunda, por el contrario, es un instrumento con el cual el ordenamiento jurídico concede a los justiciables para asegurarle un juicio que le ofrezca las garantías constitucionales previstas para su celebración, cuando conoce de alguna causa tasada por la Ley para peticionar la inhabilitación del juez que conoce de su causa.

4.- El cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

5.- La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por que, la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de la institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad. De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello, impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, ya que para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar o probar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

6.- Ahora bien, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, las causales de inhibición así como de recusación, y la parte recusante en la audiencia ante este Superior invoca el numeral 3, el cual establece textualmente lo siguiente:

“…3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
…”

7.- De acuerdo, a la exposición de la recusante el Tribunal observa que alega como fundamento de la recusación, los siguientes hechos: Señala que en fecha 14 de febrero la Juez recusada dicto sentencia en la cual declaro Inadmisible el recurso de Invalidación declarando la Caducidad, que dicha sentencia expone lo siguiente:

A.- Que había una supuesta caducidad de la acción, porque a juicio del Tribunal los hechos que dieron lugar a la interposición del recurso surgieron en fecha 17 de enero de 2012, señalando la parte recusante que la Juez presume la caducidad antes que la misma opere en su totalidad, lo cual es falso, que debe supeditarse la Juez a lo alegado y probado en autos, y que aquí se materializa el abuso de poder.Que declara la caducidad de la acción de oficio con sujeción a lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace que la Juez arbitrariamente se constituya en parte del recurso de invalidación, que utiliza mecanismos de defensas que la ley solo le otorga a las partes.

B.- Que la falta de consignación del documento que a criterio de la Juez constituye instrumento fundamental de la acción, comporta una causal diferente a la proferida por el Tribunal, que no puede ser el fundamento de una supuesta caducidad, evidenciándose a decir de la parte recusante, que la actuación del Tribunal constituye un comportamiento desplegado en un evidente abuso de poder y extralimitación de funciones, señala que la Juez cerceno a la demandada la posibilidad de invalidar un proceso plagado de irregularidades.

C.- Que le solicitaron a dicho tribunal copias certificadas del expediente numero AP21-L-2011-3991, las cuales fueron negadas.

D.- Señala que la parte recusante que su representada se ha visto en la imperiosa necesidad de interponer recurso de apelación en fecha 15 de febrero de 2012, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2012 que declaro Inadmisible el Recurso de Invalidación.

E.- Señala que la presente recusación es por el expediente AP-R-2012-200

8.- Ahora bien, este Juzgador; luego de haber hecho una revisión exhaustiva del expediente AP21-R-2012-000200, y de las actas que cursan en el presente cuaderno separado contentivo de la recusación, observa este Juzgador que no se evidencia elemento alguno, que permita a este Juzgador por lo menos presumir la existencia de hecho alguno que se pueda configurar en la causal de recusación alegada: “Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”- ni en ninguna otra de las contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


9.- Respecto a los hechos señalados por la parte recusante como hechos demostrativos de la parcialidad o favorecimiento de la Juez recusada para la contraparte, debe este Juzgador indicar que no se observa ninguna extralimitación de funciones que pudiese favorecer a ninguna de las partes, siendo la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, emanada de la Juez recusada, una síntesis y conclusión de lo que según criterio de la Juez recusada debía decidirse en el recurso de invalidación solicitado. Entiende este Juzgador, que la recusación realizada contra la Juez Nereida Hernández, se baso en el desacuerdo de la abogada recusante con la sentencia emanada por dicha Juez, a lo cual no se corresponde ejercer un recurso de recusación, sino los recursos procesales que otorga la ley, y que pueda considerar la parte recurrente. En este caso se observa, y fue señalado por la parte recusante, que contra dicha sentencia la parte demandada ejerció Recurso de Apelación, y subsidiariamente anuncio recurso de casación.


10.- En consecuencia, de lo antes expuesto es forzoso para quien decide declarar sin lugar la recusación planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ contra la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte recusante una multa equivalente a Diez (10) U.T., a ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente.

CAPITULO CUARTO.
DISPOSITIVO

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR RECUSACIÓN formulada por la abogada LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N°73.593, quien actúa como apoderada judicial de la empresa WEW STYLEN HM C.A., en el Juicio de invalidación en la causa Nª AP21-R-2012-000200, contra la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se impone como multa la cantidad de diez unidades tributarias (10.U.T.), a la abogada LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.593, todo en base a las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, miércoles catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS 201° y 153°

EL JUEZ
JESUS MILLAN FIGUERA
SECRETARIA
ABG. EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, dentro de las horas de Despacho.



SECRETARIA
ABG. EVA COTES


Exp. Nº AH21-X-2012-000021