TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-000255

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MODESTO DURAN, CARMEN DAVILA, ELENA BARRIOS y JAIDY LUNA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 8.988.257, 9.484.678, 19.994.596 y 14.029.553, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NEW STYLE HM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2009, bajo el N° 30, Tomo 81-A.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS PINTO y LUISA NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.359 y 73.593, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN/INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada NEREIDA HERNÁNDEZ, en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual equivale a la causal contenida en el ordinal 5° artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 05 de marzo de 2012, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA


Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

Al folio 210 cursa acta de fecha 17 de febrero de 2012 por la cual la Juez de la primera instancia procede a inhibirse en los siguientes términos:

“Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-000255; toda vez que el hoy recurrente, abogado CARLOS PINTO, ejerció primeramente otro recurso de Invalidación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2011, al cual le fue asignado el numero de recurso AP21-R-2012-000200, siendo que en fecha 14 de febrero de 2012, se profirió decisión en la cual se declaró: “… LA CADUCIDAD en el presente asunto, y por tanto INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil, NEW STYLE HM, C.A…” por lo que, a criterio de quien suscribe, ya emití pronunciamiento sobre el recurso en cuestión, y por tanto le corresponderá a otro Juez decidir si existe coja (sic) juzgada o no, improponibilidad de este recurso o no; por lo que considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; contentivo del juicio seguido por los ciudadanos MODESTO DURAN, CARMEN BEATRIZ y otros contra la empresa, NEW STYLE HM C.A. Es todo”.


De una revisión de las actas procesales cursantes al presente asunto, advierte quien hoy suscribe la presente actuación jurisdiccional que, al folio 104, fue interpuesta en fecha 1 de agosto de 2011, demanda por cobro de prestaciones sociales por los ciudadanos MODESTO DURAN, CARMEN DÁVILA, ELENA BARRIOS Y JAIDY LUNA contra la empresa NEW STYLE HM C.A. y que en fecha 22 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, la cual cursa a los folios del 182 al 195, mediante la cual la juez inhibida declara con lugar la demanda interpuesta, encontrándose actualmente dicha causa en fase de ejecución de sentencia.

Asimismo, se evidencia en el asunto AP21-R-2012-000200, específicamente al folio 23, que la representación judicial de la empresa NEW STYLE HM C.A., interpone Recurso de Invalidación contra la referida sentencia del 22 de noviembre de 2011, procediendo la juez inhibida en decisión de fecha 14 de febrero de 2012, que riela a los folios del 66 al 71, a declarar la caducidad en el asunto e inadmisible el recurso de invalidación interpuesto, a lo cual la parte interpuso recurso de apelación y subsidiariamente casación en fecha 15 de febrero de 2012. De igual forma, pudo evidenciar esta juzgadora de una revisión al Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha no se encuentran sustanciado dichos recursos a los fines de su admisión y consiguiente remisión al Tribunal que corresponda y, en este mismo orden se pudo constatar de la revisión al sistema juris 2000 que, en fecha 27 de febrero de 2012 la representación judicial de la empresa procedió a recusar a la juez, inhibida en este caso, sin que hasta la presente fecha se haya aperturado el cuaderno correspondiente para su remisión al Superior.

Ahora bien, aprecia igualmente esta Alzada del al folio 2 del expediente que, al día siguiente de interponer los recursos de apelación y casación anteriormente señalados, en fecha 16 de febrero de 2012, la referida empresa procedió a interponer un nuevo Recurso de Invalidación contra la sentencia de 22 de noviembre de 2011, dictada por la jueza inhibida, al cual le fue asignado el número AP21-R-2012-000255, procediendo la jueza juzgadora en fecha el 17 de febrero de 2012 a plantear su inhibición, y a tal efecto, ordena remitir el expediente al Juzgado Superior y, posterior a ello, ese mismo día la representación de la empresa presenta escrito de recusación contra la juez inhibida.

Pues bien, de la revisión del acta de inhibición cursante a los autos observa esta Alzada que, la Jueza NEREIDA HERNÁNDEZ, fundamenta su INHIBICION en el hecho cierto de haber emitido pronunciamiento sobre la materia de que se trata el Recurso de Invalidación en cuestión, por cuanto ya la representación judicial de la empresa NEW STYLE HM C.A. había interpuesto, con anterioridad, un Recurso de Invalidación contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, donde la misma declaró la caducidad e inadmisible el Recurso de Invalidación propuesto el juicio seguido por los ciudadanos MODESTO DURAN, CARMEN DAVILA, ELENA BARRIOS Y JAIDY LUNA contra la empresa NEW STYLE HM C.A. y, indicando que el presente asunto objeto de inhibición por la juez, vendría a constituir un nuevo recurso de invalidación interpuesto por la empresa NEW STYLE HM C.A. contra la misma sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011 en el mismo juicio antes aludido, lo que a su juicio correspondería a otro juez decidir si en la causa contentiva del Recurso de invalidación nuevamente intentado existe cosa juzgada o no, y equivaldría a declarar o no su improponibilidad, razón por la cual la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en un recurso extraordinario como el planteado, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez cuya función principal es la de conocer un Recurso de Invalidación interpuesto contra una decisión dictada por el Tribunal a su cargo, que requiere de un pronunciamiento al fondo del asunto controvertido, donde según sus juicio ya emitió una opinión previa al respecto, por haber interpuesto la parte accionante un anterior recurso de invalidación contra la misma sentencia, lo cual, evidentemente, comprometería su parcialidad al continuar con el trámite del referido recurso.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia. 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado a la verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por la inhibida y en especial en el acta de inhibición suscrita por ella, hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez NEREIDA HERNÁNDEZ, al configurarse los motivos expuestos, en el presente asunto, donde la demandada ha interpuesto nuevamente recurso de invalidación, de forma que el otro expediente donde se interpuso inicialmente recurso de invalidación debe continuar su curso por la juez en el estado que se encuentra. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada NEREIDA HERNÁNDEZ en su condición Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por los ciudadanos MODESTO DURAN, CARMEN DAVILA, ELENA BARRIOS y JAIDY LUNA contra la empresa NEW STYLE HM C.A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA BARRETO


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
YNL/07032012.