REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000316.

Con motivo de la demanda de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada “GRUPO TOTAL 99, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el nº 2, tomo 419-A-Séptimo y cuyos apoderados son los abogados: Vanessa A. Romero R., Juan R. China y Luis Toussaint R., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 348-11 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2011 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 23 de febrero de 2012, en los siguientes términos:

1.- Como se reseñara, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 23 de febrero de 2012 (ver auto y cartel que constan en los folios: 115 y 117) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión (23 de febrero de 2012), que transcurrieron así: 27, 28 y 29 de febrero de 2012.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Grupo Total 99, c.a.” contra la Providencia Administrativa nº 348-2011 de fecha 01 de junio de 2011 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2011). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.

Asunto nº AP21-N-2011-000316.
CJPA/ Ifill-
01 pieza.