REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Marzo de dos mil Doce (2012)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-5476
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RAMIREZ DELGADO mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.123.499.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, DAVID RICARDO GUERRERO, REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ y PABLO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182,81.742, 33.451,68.377, 81.451, respectivamente
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TASCA RODA S.R.L, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 84, Tomo 117 de fecha 24 de noviembre de 2009.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 14.446.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA

SENTENCIA

Se inició la presente incidencia, con ocasión de la reclamación presentada por los apoderados judiciales de la parte actora abogados EUFRACIO GUERRERO, DAVID RICARDO GUERRERO y REGULO VASQUEZ, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. FRANCISCO JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.588.406, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito por ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No. 9.308.

Mediante diligencia del 12-08-2011 el apoderado judicial de la parte actora hace observaciones al informe consignado en autos por el experto contable, porque a su decir: “El experto calculo los intereses moratorios de la siguiente manera: al monto de la antigüedad Bs. 2.999,65 más los intereses de la prestación de antigüedad Bs. 1.868,59, es decir solo le calculo los intereses previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana a la antigüedad y sus intereses, omitiendo el salario retenido de Bs. 15.497,27, el cual fue condenado a pagar según la sentencia”.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Previa distribución pública y mediante auto de fechas 24 de octubre de 2011, se designaron a los expertos RAMON MARQUEZ, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 22.213 y el 29 de noviembre de 2011 a SARA MENESES, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 31.203, a los fines que asesorarán al Juez, para decidir sobre la reclamación planteada, una vez notificados los expertos y previa aceptación del cargo y habiendo prestado el juramento de ley.

En fecha 10 de Febrero de 2012, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 22 de febrero de 2012, a las 02:00 p.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y una vez reunidos con los mismos, se realizó el estudio y análisis correspondiente del expediente objeto del reclamo, el tribunal dejó expresa constancia, que en un lapso de diez (10) días hábiles exclusive, se dictara sentencia.

Habiéndose disipado las dudas, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:

Después de revisada la experticia objeto del reclamo, se pudo evidenciar que efectivamente:

1.- La representación judicial de la parte actora, al reclamar la experticia señala que el experto calculo los intereses moratorios de la siguiente manera: al monto de la antigüedad Bs. 2.999,65 más los intereses de la prestación de antigüedad Bs. 1.868,59, es decir solo le calculo los intereses previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana a la antigüedad y sus intereses, omitiendo el salario retenido de Bs. 15.497,27, el cual fue condenado a pagar según la sentencia.

Este Juzgado de seguidas procede a la tramitación de la reclamación presentada por la representación judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia y al Informe de experticia reclamada, lográndose extraer las siguientes conclusiones:

I- Recaudos Sometidos a Examen

Para proceder a la revisión de la reclamación de la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.

1) Expediente cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

La Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Por aplicación al contenido in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo –25 de julio de 2009- “hasta la fecha del dictamen del dispositivo oral del presente fallo”, de acuerdo con doctrina sentada por la Sala de Casación Social en fallo de fecha 24 de marzo de 2009 (sentencia 0402, expediente AA60-S-2008-000282). Los intereses de mora se calcularán por experticia complementaria, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con la sentencia, y de una revisión exhaustiva del informe consignado en autos, se deja constancia que el experto no tomo en cuenta todos los conceptos condenados en la sentencia para el cálculo de los intereses moratorios, de conformidad con la sentencia.

A continuación se presenta el cuadro de intereses moratorios, desde el 25 de julio de 2009 al 29 de noviembre de 2010 fecha del dispositivo oral. Se aplicaron los intereses para la prestación de antigüedad, publicados por el Banco Central de Venezuela.



Fecha Cantidad Total Intereses
Desde Hasta Tasa Anual Tasa Mensual Causados Acumulados

25-Jul-09 31-Jul-09 24.614,05 17,26 1,44 59,01 59,01
01-Ago-09 31-Ago-09 24.614,05 17,04 1,42 349,52 408,52
01-Sep-09 30-Sep-09 24.614,05 16,58 1,38 340,08 748,61
01-Oct-09 31-Oct-09 24.614,05 17,62 1,47 361,42 1.110,03
01-Nov-09 30-Nov-09 24.614,05 17,05 1,42 349,72 1.459,75
01-Dic-09 31-Dic-09 24.614,05 16,97 1,41 348,08 1.807,83
01-Ene-10 31-Ene-10 24.614,05 16,74 1,40 343,37 2.151,20
01-Feb-10 28-Feb-10 24.614,05 16,65 1,39 341,52 2.492,72
01-Mar-10 31-Mar-10 24.614,05 16,44 1,37 337,21 2.829,93
01-Abr-10 30-Abr-10 24.614,05 16,23 1,35 332,91 3.162,84
01-May-10 31-May-10 24.614,05 16,40 1,37 336,39 3.499,23
01-Jun-10 30-Jun-10 24.614,05 16,10 1,34 330,24 3.829,47
01-Jul-10 31-Jul-10 24.614,05 16,34 1,36 335,16 4.164,63
01-Ago-10 31-Ago-10 24.614,05 16,28 1,36 333,93 4.498,56
01-Sep-10 30-Sep-10 24.614,05 16,10 1,34 330,24 4.828,80
01-Oct-10 31-Oct-10 24.614,05 16,38 1,37 335,98 5.164,78
01-Nov-10 29-Nov-10 24.614,05 16,25 1,35 322,20 5.486,98

Total intereses 5.486,98

CUADRO RESUMEN

De lo anterior expuesto se determinó que la sociedad mercantil BAR RESTAURANT TASCA RODA S.R.L, le adeuda al ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ DELGADO, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.832,32) de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo del informe y fueron revisadas exhaustivamente por los expertos y quien aquí decide y que la suma total fue corregida.

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Asimismo, para determinar el costo de los honorarios profesionales causados por los expertos designados, tal como lo establece el Artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se tomó en consideración, el estudio del caso, el informe presentado, el tiempo invertido en el mismo y la tabla de tarifa de expertos judiciales del Colegio de Contadores Públicos y del Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, así como también se estima que el trabajo presentado por el experto contable objeto el presente reclamo, fue parcialmente errado, ya que existió un error material al realizar dicho cálculo, razón por la cual, la reclamación ha prosperado de manera parcial, para lo cual considera quien aquí juzga que, debe ser tomado en consideración, la actividad desplegada por el auxiliar de justicia que realizara la experticia primigenia ya que el informe objeto del presente reclamo, no fue hecho totalmente fuera de los lineamientos ordenados por la sentencia del Juzgado de Juicio respectivo.

En consecuencia, en base a la actividad desplegada y en virtud del asesoramiento realizado al Tribunal por parte de los expertos, de manera equitativa la parte objetante o reclamante, deberá cancelar a cada uno de los expertos, es decir al objetado y a los que asesoraron al Juzgado, Licenciados FRANCISCO CEDEÑO, SARA MENESES y RAMON MARQUEZ, respectivamente, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00), ASÍ SE DECIDE.

A continuación se presenta el cuadro resumen:


Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo (Bs.)
Prestación de Antigüedad 2.999,65 2.999,65
Intereses Prestación de Antigüedad 1.868,59 1.868,59
Salario 15.497,27 15.497,27
Utilidades Netas 1.215,02 1.215,02
Vacaciones y Bono Vacacional 3.033,52 3.033,52
Intereses de mora 5.486,98 5.486,98
Corrección Monetaria Prestación de Antigüedad 2.653,22 2.653,22
Corrección Monetaria Otros Conceptos 9.078,07 9.078,07

Total 41.832,32 0,00 41.832,32


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.832,32). Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

EL JUEZ
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABOG. RONALD ARGUINZONES

En esta misma fecha se Público y se Registró la presente decisiòn.


EL SECRETARIO
ABOG. RONALD ARGUINZONES