REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004374
PARTE ACTORA: RONNIE FRANKLIN CASANOVA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GARCIA y EDWIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA VISO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 70.994
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPDIDO
Hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RONNIE FRANKLIN CASANOVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.582.791, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado OSWALDO JOSE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.027, y la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.70.994, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, INGENIERIA VISO, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 57.000,00), monto éste que se realiza a través de dos (2) cheques signados con los Nos. 82526164 y 58231187, respectivamente, girados contra el banco mercantil a favor del demandante, por las cantidades de BOLIVARES 55.000,00, y BOLIVARES: 2.000,00, que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de salarios caídos hasta la presente fecha, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, así como también salarios caídos y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que corresponde a los cheques que se entregan en este acto, con ocasión a la relación de trabajo que los unió, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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