REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2010-006224


PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA, ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ y FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.813.483, V- 4.975.913 y V- 4.163.875.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, NICOLAS JIMENEZ VELÁSQUEZ y ANGEL SALVADOR DELGADO PLACENCIA, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.061, 50.969 y 101.676, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TALLER HERMANOS CORTINEZ, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 06 de marzo de 2011, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 20 de diciembre de 2010, por el abogado LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, anteriormente identificado; quien manifestó en el escrito libelar que sus representados comenzaron a prestar servicios bajo la subordinación y pago de remuneración por sus servicios en la empresa TALLER HERMANOS CORTINEZ, C.A., desde las siguientes fechas: 1) En el caso de la ciudadana ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ, desde el día 02/03/2009, quien ejerció la profesión de Secretaria, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 1.400,00, hasta el día 06/09/2010, con una antigüedad de 1 año, 6 meses y 4 días; 2) 2) En el caso del ciudadano FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ, desde el día 21/10/2009, quien ejerció la profesión de Operador de Mantenimiento, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 2.000,00, hasta el día 06/09/2010, con una antigüedad de 10 meses y 16 días; 3) En el caso del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA, desde el día 15/11/2009, quien ejerció la profesión de Armador de Vehículo, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 2.000,00, hasta el día 06/09/2010, con una antigüedad de 9 meses y 22 días; cumpliendo una jornada de trabajo de nueve (09) horas diarias de lunes a viernes, laborando 45 horas semanales, y disfrutando así de dos (2) días de descanso semanal, sábado y domingo. Asimismo señaló que las relaciones de trabajo existentes con sus representados, culminaron en razón de que la empresa “unilateralmente e irresponsablemente” cerró sus puertas el día 07/09/2010, dejando en un estado de confusión a nuestros poderdantes, ya que ha sido imposible la comunicación con los representantes de la empresa para llegar a un acuerdo con el pago de las prestaciones sociales de nuestros apoderados. Igualmente manifestó que sus representados nunca disfrutaron ni recibieron en el tiempo que duró la relación laboral los beneficios completos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido procede a demandar a la empresa, a los fines de que les cancele los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades: A) En el caso de la ciudadana ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: Le corresponde 75 días a la trabajadora por este concepto para un total de Bs. 3.643,16, menos la cantidad de Bs. 1.200,00, que recibió nuestra poderdante por adelanto de prestaciones sociales para un total de Bs. 2.523,16; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 32 días de salario integral a razón de Bs. 51,58, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir, Bs. 1.547,47 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 51,58 salario diario/integral, a la trabajadora por este concepto para un total de Bs. 1.650,56; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días por Bs. 51,58, salario diario integral, Bs. 3.094,80; 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días por Bs. 51,58, salario diario integral, Bs. 2.321,10; 5) Por concepto de diferencia de vacaciones disfrutadas período 2.009-2010, artículo 119 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Se computan quince (15) días de salario por concepto de vacaciones para el período en que el demandante cumplió el primer año de servicios, adicionando un día de salario remunerado, por cada uno de los años subsiguientes, sirviendo de base el último salario normal devengado por la trabajadora, a saber la cantidad de Bs. 1.516, 67, dividido entre 30 días es igual a Bs. 50,55. Período 2009-2010: 19 días por Bs. 50,55 igual a Bs. 960,45, menos la cantidad de Bs. 608,00 que recibió nuestra poderdante por cancelación de vacaciones en este período, para un faltante de Bs. 352,45. 6) Por concepto de Vacaciones fraccionadas Período 2010: Se le adeudan seis (6) meses, es decir, 20 días de vacaciones entre 12 meses, es igual a 1,66 días multiplicado por seis meses para un total de 9,96 días por Bs. 50,55, igual a Bs. 503,47; 7) Por concepto de bono vacacional, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Una bonificación de 7 días de salario para el período en que su representada cumplió el primer año de servicios, adicionando un día más de salario remunerado, por cada año subsiguiente, sirviendo de base el último salario normal devengado por la trabajadora, a saber la cantidad de Bs. 1.516, 67, dividido entre 30 días es igual a Bs. 50,55. Período 2008-2009: 7 días por Bs. 50,55 igual a Bs.353, 85; 8) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: Se le adeudan seis meses, es decir 8 días de bono vacacional entre 12 meses, es igual a 0,66 días multiplicado por seis meses para un total de 3,96 días por Bs. 50,55, es igual a Bs. 200,17. 9) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por seis meses para un total de 15 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 1.430,80 dividido entre 30 días es igual a Bs. 47,69, multiplicado por 15 días es igual a Bs. 715,35. Para un total adeudado a la trabajadora de Bs. 11.714, 91. B) En el caso del ciudadano FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: Le corresponde 40 días al trabajador por este concepto para un total de Bs. 2.940,44; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 5 días de salario integral a razón de Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir, Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, al trabajador, se multiplica por 5 días, para un total de Bs. 367,55; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33. 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33; 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2009-2010: Se le adeudan diez meses, es decir 19 días de vacaciones entre 12 meses, es igual a 1,58 días multiplicado por diez meses para un total 15,80 días por Bs.72,22 es igual a Bs. 1.141,07. 6) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: Se le adeudan diez meses, es decir 7 días de bono vacacional entre 12 meses, es igual a 0,58 días multiplicado por diez meses para un total de Bs. 5.80 días por Bs. 72,22, es igual a Bs. 418,87; 7) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.009: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por dos meses para un total de 5 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengado por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 5 días es igual a Bs. 339,75. 8) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por dos meses para un total de 20 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 20 días es igual a Bs. 1.359,00. Para un total adeudado al trabajador de Bs. 10.977, 34. C) En el caso del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: Le corresponde 35 días al trabajador por este concepto para un total de Bs. 2.572,89; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 10 días de salario integral a razón de Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir, Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 10 días, para un total de Bs. 735,10; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33. 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33; 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2009-2010: Se le adeudan nueve meses, es decir 19 días de vacaciones entre 12 meses, es igual a 1,58 días multiplicado por nueve meses para un total 14,22 días por Bs.72,22 es igual a Bs. 1.026,96. 6) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: Se le adeudan nueve meses, es decir 7 días de bono vacacional entre 12 meses, es igual a 0,58 días multiplicado por nueve meses para un total de Bs. 5,22 días por Bs. 72,22, es igual a Bs. 376,98; 7) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.009: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por dos meses para un total de 5 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengado por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 2,5 días es igual a Bs. 169,87. 8) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por ocho meses para un total de 20 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 20 días es igual a Bs. 1.359,00. Para un total adeudado al trabajador de Bs. 10.651, 40. Para un total general reclamado por los trabajadores ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ, FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ y CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.343, 65), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día martes seis (06) de marzo de 2012, a las 11:00 a.m..

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido que: 1) En el caso de la ciudadana ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ, ingresó desde el día 02/03/2009, ejerciendo la profesión de Secretaria, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 1.400,00, hasta el día 06/09/2010, con una antigüedad de 1 año, 6 meses y 4 días; 2) En el caso del ciudadano FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ, ingresó desde el día 21/10/2009, ejerciendo la profesión de Operador de Mantenimiento, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 2.000,00, hasta el día 06/09/2010, con una antigüedad de 10 meses y 16 días; 3) En el caso del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA, ingresó desde el día 15/11/2009, ejerciendo la profesión de Armador de Vehículo, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 2.000,00, hasta el día 06/09/2010, con una antigüedad de 9 meses y 22 días. Que cumplían una jornada de trabajo de nueve (09) horas diarias de lunes a viernes, laborando 45 horas semanales, y disfrutando así de dos (2) días de descanso semanal, sábado y domingo. Que culminaron en fecha 07/09/2010, por cuanto la empresa unilateralmente cerró sus puertas; y que Igualmente nunca disfrutaron ni recibieron en el tiempo que duró la relación laboral los beneficios completos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo. Además queda admitido que se le adeudan los siguientes conceptos y cantidades: A) En el caso de la ciudadana ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: Le corresponde 75 días a la trabajadora por este concepto para un total de Bs. 3.643,16, menos la cantidad de Bs. 1.200,00, que recibió nuestra poderdante por adelanto de prestaciones sociales para un total de Bs. 2.523,16; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 32 días de salario integral a razón de Bs. 51,58, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir, Bs. 1.547,47 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 51,58 salario diario/integral, a la trabajadora por este concepto para un total de Bs. 1.650,56; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días por Bs. 51,58, salario diario integral, Bs. 3.094,80; 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días por Bs. 51,58, salario diario integral, Bs. 2.321,10; 5) Por concepto de diferencia de vacaciones disfrutadas período 2.009-2010, artículo 119 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Se computan quince (15) días de salario por concepto de vacaciones para el período en que el demandante cumplió el primer año de servicios, adicionando un día de salario remunerado, por cada uno de los años subsiguientes, sirviendo de base el último salario normal devengado por la trabajadora, a saber la cantidad de Bs. 1.516, 67, dividido entre 30 días es igual a Bs. 50,55. Período 2009-2010: 19 días por Bs. 50,55 igual a Bs. 960,45, menos la cantidad de Bs. 608,00 que recibió nuestra poderdante por cancelación de vacaciones en este período, para un faltante de Bs. 352,45. 6) Por concepto de Vacaciones fraccionadas Período 2010: Se le adeudan seis (6) meses, es decir, 20 días de vacaciones entre 12 meses, es igual a 1,66 días multiplicado por seis meses para un total de 9,96 días por Bs. 50,55, igual a Bs. 503,47; 7) Por concepto de bono vacacional, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Una bonificación de 7 días de salario para el período en que su representada cumplió el primer año de servicios, adicionando un día más de salario remunerado, por cada año subsiguiente, sirviendo de base el último salario normal devengado por la trabajadora, a saber la cantidad de Bs. 1.516, 67, dividido entre 30 días es igual a Bs. 50,55. Período 2008-2009: 7 días por Bs. 50,55 igual a Bs.353, 85; 8) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: Se le adeudan seis meses, es decir 8 días de bono vacacional entre 12 meses, es igual a 0,66 días multiplicado por seis meses para un total de 3,96 días por Bs. 50,55, es igual a Bs. 200,17. 9) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por seis meses para un total de 15 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 1.430,80 dividido entre 30 días es igual a Bs. 47,69, multiplicado por 15 días es igual a Bs. 715,35. Para un total adeudado a la trabajadora de Bs. 11.714, 91. B) En el caso del ciudadano FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: Le corresponde 40 días al trabajador por este concepto para un total de Bs. 2.940,44; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 5 días de salario integral a razón de Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir, Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, al trabajador, se multiplica por 5 días, para un total de Bs. 367,55; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33. 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33; 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2009-2010: Se le adeudan diez meses, es decir 19 días de vacaciones entre 12 meses, es igual a 1,58 días multiplicado por diez meses para un total 15,80 días por Bs.72,22 es igual a Bs. 1.141,07. 6) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: Se le adeudan diez meses, es decir 7 días de bono vacacional entre 12 meses, es igual a 0,58 días multiplicado por diez meses para un total de Bs. 5.80 días por Bs. 72,22, es igual a Bs. 418,87; 7) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.009: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por dos meses para un total de 5 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 5 días es igual a Bs. 339,75. 8) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por dos meses para un total de 20 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 20 días es igual a Bs. 1.359,00. Para un total adeudado al trabajador de Bs. 10.977, 34. C) En el caso del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: Le corresponde 35 días al trabajador por este concepto para un total de Bs. 2.572,89; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 10 días de salario integral a razón de Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir, Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 10 días, para un total de Bs. 735,10; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33. 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por Bs. 73,51, monto este que resulta de la división del salario integral del último mes laborado, es decir Bs. 2.205,33 entre 30 días/mes, para un resultado de Bs. 73,51 salario diario/integral, se multiplica por 30 días para un total de Bs. 2.205,33; 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2009-2010: Se le adeudan nueve meses, es decir 19 días de vacaciones entre 12 meses, es igual a 1,58 días multiplicado por nueve meses para un total 14,22 días por Bs.72,22 es igual a Bs. 1.026,96. 6) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: Se le adeudan nueve meses, es decir 7 días de bono vacacional entre 12 meses, es igual a 0,58 días multiplicado por nueve meses para un total de Bs. 5,22 días por Bs. 72,22, es igual a Bs. 376,98; 7) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.009: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por dos meses para un total de 5 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 2,5 días es igual a Bs. 169,87. 8) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: Se calculó en razón de 30 días por año, dividido entre 12 meses, es igual a 2,5 días multiplicado por ocho meses para un total de 20 días, multiplicado por el salario promedio diario, sirviendo de base el último salario normal devengando por el trabajador, a saber, la cantidad de Bs. 2.038,67 dividido entre 30 días es igual a Bs. 67,95, multiplicado por 20 días es igual a Bs. 1.359,00. Para un total adeudado al trabajador de Bs. 10.651, 40. Para un total general adeudado a los trabajadores ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ, FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ y CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.343, 65), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA, ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ y FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ contra la empresa TALLER HERMANOS CORTINEZ, C.A.; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: A) En el caso de la ciudadana ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.523,16; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.650,56; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad Bs. 3.094,80; 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.321,10; 5) Por concepto de diferencia de vacaciones disfrutadas período 2.009-2010, artículo 119 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 352,45. 6) Por concepto de Vacaciones fraccionadas período 2010: La cantidad de Bs. 503,47; 7) Por concepto de bono vacacional, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs.353,85; 8) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: La cantidad de Bs. 200,17. 9) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: La cantidad de Bs. 715,35. Para un total condenado a pagar a la trabajadora de Bs. 11.714, 91. B) En el caso del ciudadano FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.940,44; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 367,55; 3) Por concepto de Indemnización, artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.205,33. 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.205,33; 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2009-2010: La cantidad de Bs. 1.141,07. 6) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: La cantidad de Bs. 418,87; 7) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.009: La cantidad de Bs. 339,75. 8) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: La cantidad de Bs.1.359,00. Para un total condenado a pagar al trabajador de Bs. 10.977,34. C) En el caso del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.572,89; 2) Por concepto de prestación de antigüedad, parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 735,10; 3) Por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.205,33. 4) Por concepto de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.205,33; 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2009-2010: La cantidad de Bs.1.026, 96. 6) Por concepto de bono vacaciones fraccionadas, período 2009-2010: La cantidad de Bs. 376,98; 7) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.009: La cantidad de Bs. 169,87. 8) Por concepto de utilidades fraccionadas período 2.010: La cantidad de Bs. 1.359,00. Para un total condenado a pagar al trabajador de Bs. 10.651, 40. Y para un total general condenado a pagar a los trabajadores ANA COROMOTO ROMERO NUÑEZ, FRANCISCO ALFREDO BORGES FRANQUIZ y CARLOS ENRIQUE FERMENAL AGUILERA de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.343, 65), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Se ordena la designación de un experto contable, a los fines de determinar el monto de los intereses de mora que se siguieran generando hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA