REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AH21-X-2012-000673

Vista la solicitud de medida cautelar sobre los bines facturas por cobrar y cuentas bancarias de la Asociación Civil Fe y Alegría y su solidaria Asociación Venezolana Educación Católica, hasta el doble de la pretensión para garantizar las resultas del presente juicio, y al fin evitar que se haga ilusoria el objeto de la presente demandada; solicitada por el ciudadano JESÚS RAMÓN PEREIRA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.404.042, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado LEONEL ROSELLON LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.562, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa:

Que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, pues están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes del ordenamiento jurídico vigente.

Ahora bien, al revisar minuciosamente las actuaciones contenidas en el presente expediente, no se desprende de autos medio de prueba alguno que llene los extremos exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar las medidas cautelares solicitadas. Y así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la medidas cautelares solicitadas por la parte actora. Todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JESÚS RAMÓN PEREIRA GUILLEN contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA y solidariamente a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA EDUCACIÓN CATÓLICA. Así se decide.

LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
NEREIDA HERNÁNDEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ


NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA,

MARIANDREA GONZÁLEZ