REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000273
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MERCEDES LUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.692, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CORPORACIÓN SAMSA, C.A., y por el ciudadano YDRIAN JOSÉ TORO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.290.263, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado NICOLAS CIRIGLIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.131, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 246,29, a la parte oferida, mediante cheque N° 00311674, girado contra el Banco Provincial, de fecha 15 de febrero de 2012; por los motivos relacionados en la transacción presentada; declarando que está conforme en recibir a su entera y cabal satisfacción el cheque mencionado; manifestando igualmente que le extiende a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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