REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001069
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PIZZERÍA, RESTAURAN BAR LA ESTRADA DEL SOLE, C.A. y por la ciudadana ANGELA ESPERANZA COVA, titular de la cédula de identidad N° 15.289.020, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado HENRY LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.378, mediante el cual la parte demandada cancela en la presente causa la cantidad de Bs. 34.723,16, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 30.937,00, mediante cheque N° 000010269, girado contra el Banco Plaza, de fecha 24 de marzo de 2012; y la entrega de una Libreta, signada con el Nº 01750381230304050837, del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs. 3.786,16, la cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción; manifestando igualmente que el monto cancelado ha satisfecho en su integridad, todos los pagos de los conceptos y derechos reclamados en la demanda, así como la indexación o corrección monetaria, los intereses por mora y las costas procesales; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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