REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000449
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., y por la ciudadana ANA KITAO, titular de la cédula de identidad N° 10.336.046, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.355, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 321.469,43, a la parte oferida, mediante cheque N° 01413518, girado contra la cuenta Nº 01900001099083010007, del Banco Citibank, de fecha 27 de marzo de 2012; declarando su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y de recibir la cantidad, anteriormente señalada; por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en la transacción presentada; igualmente manifiesta que la Compañía nada le queda a deber por los conceptos señalados en su contrato de trabajo, ni por la terminación del mismo, asimismo reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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