N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006456
PARTE ACTORA: KENIA CAROLINA VELASQUEZ ACOSTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS CASTRO GUANCHEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MUÑOZ TEBAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR OCHOA CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada TERESA DE JESUS CASTRO GUANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 174.204 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KENIA CAROLINA VELASQUEZ ACOSTA y la abogado PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 7.600, quien presenta copia del poder que acredita su representación, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renuncio de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, vacaciones, cesta tickets años 2007 al 2011 y demás conceptos laborales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 42.000, 00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, vacaciones, cesta tickets años 2007 al 2011 y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en un pago, que se realizaría en este acto, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F 42.000, 00) mediante cheques de gerencias Nº 89011250 y 37011401, del Banco Mercantil, a favor de la ciudadana KENIA CAROLINA VELASQUEZ ACOSTA. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago se ordenara el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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