REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°
Caracas, 7 de marzo de 2012
AP21-S-2012-00296
Visto el escrito que antecede de fecha 2 de marzo de 2012 suscrito por el ciudadano ADRIANO VIELMA, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR y la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083 C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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