REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2011-002786
PARTE ACTORA: YRENE OLIVEIRA DO NASCIMIENTO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Yanet Bartolotta
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA AV 2009, C.A., CARLOS MIGUEL VILLALOBOS ALBORNOZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Juan Perez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 7 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Juan Perez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.940, representante judicial de CARLOS MIGUEL VILLALOBOS ALBORNOZ, parte demandada y por la otra parte, la ciudadana Yanet Bartolotta, titular de la cedula de identidad numero V-6.240.182, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 35.533, representante judicial de la parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 99.277,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa, que no consta en autos el pago de los honorarios del experto contable; por lo que se ordena su pago; de lo contrario, serán objeto de ejecución forzosa. Cúmplase.

La Juez

La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez