REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-001303
PARTE ACTORA: INVERSIONES KEKEKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Arsenio Henríquez
PARTE OFERIDA: ZAIDA GIL
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 1º de noviembre de 2010, comenzó este proceso con presentación de la oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente, siendo admitida y ordenada la notificación del oferido en fecha 8 de noviembre de 2010. En fecha 16 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil Paúl Perdomo, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio del oferido y practicó la notificación. En fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto dejando constancia, que el oferente no había materializado la oferta real, por lo que se ordenó su notificación, a los fines que consignara lo ofertado. En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil Ramón Luzardo se trasladó a la dirección procesal del oferente y no pudo practicar la notificación, por cuanto nadie abrió la puerta. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 3 de marzo de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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