REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-005252
Visto la transacción presentada en fecha 16 de marzo de 2012, por una parte, la abogada en ejercicio DALIA COIRAN, I.P.S.A. Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BETTY ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.960.467 y por la otra, el abogado en ejercicio ALFREDO ARMAS, I.P.S.A. Nro. 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL,c.a. mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 165.000,00, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto y la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales se encuentran en la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Maylent Lunar