REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004619
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER VILLAMIZAR SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ENCOMEADA y INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy,14 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER VILLAMIZAR SANTOS, titular de la cédula de identidad Vº 14.984.818, en su carácter de actor y los ciudadanos abogados JESUS CARVAJAL y TEODORO ITRIAGO, inscritos en el IPSA bajo los N° 72.947 y 74.647, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de poder apud acta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 80.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en cuatro (04) cuotas de igual monto, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,00) cada cuota en las fechas: la primera 28 de marzo de 2012; la segunda 26 de abril de 2012, la tercera en fecha 24 de mayo de 2012 y la cuarta y última cuota en fecha 09 de julio de 2012; con los pagos aquí ofrecidos se estaría liquidando totalmente la relación laboral, es decir se estaría cancelando además de las indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caidos y la, antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tickets, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor y conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total y definitivo de dichos pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La Secretaria

Abog. Diraima Virguez.
El actor y su apoderado:


El apoderado de la demandada: