REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000306
PARTE OFERENTE: DAIICHI SANKYO VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 26 de junio de 1961, bajo el Nº 74, Tomo 73-A.
APODERADO DE LA OFERENTE: LUIS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.131.
PARTE OFERIDA: YUROSCA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.523, actuando en su propio nombre, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.017.
MOTIVO: Oferta Real.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado LUIS CASTILLO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de Bs. 17.326,52. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA;
|