REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (20102
2001 y 152º
ASUNTO: AP21-L-2012-000735
PARTE ACTORA: FELIX ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.290.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIANA BARROSO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.443.
PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por la abogada DIANA BARROSO en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió la apoderada judicial de la parte demandante, quien tiene facultad expresa para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
DIRAIMA VIRGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
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