REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005783


PARTE ACTORA: JOSE DANIEL DE SOUSA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NACARID SIFONTES, OSCAR CARREÑO
PARTE DEMANDADA: CENTROBECO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE DANIEL DE SOUSA titular de la cedula de identidad Nº 11.410.955 en su carácter de parte actora, los abogados CARMINE ROMANIELLO, OSCAR CARREÑO inscritos en el IPSA bajo el Nº 18.482 y 29.468 en su carácter de apoderados de la parte actora, y la abogada HADILLI GOZZAONI inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.230 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de finiquitar el prsente juicio sin que ello considere aceptación de los hechos alegados en el libelo asi como de los conceptos reclamados ofrece cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 78.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 60.000,00 y un cheque a nombre de alguno de los representantes legales del trabajador por la cantidad de Bs. 18.000,00 a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, (U.R.D.D.) el día lunes 26 de Marzo de 2012, mediante diligencia y copia simple de los cheques debidamente recibidos por la parte actora. Asimismo los apoderados judiciales de la parte actora se comprometen en efectuar el pago de Bs. 391,74 al trabajador. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: daño moral, indemnización del 130 de la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( LOPCYMAT)), daño material e intereses. En este estado la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por los conceptos aquí demandados. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO