REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000178
PARTE ACTORA: EDGAR MARTINEZ OLMEDILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIBELES DEL NOGAL, JAIME OSWALDO TORRES FERNANDEZ, MIGUEL RODRIGUEZ, MARYURI NEZA MOLINA, JOSE LUIS RAMÍREZ, GISELA ARANDA, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MINERAS AC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas MARYURI MEZA inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.286 en su carácter de apoderada de la parte actora, y MONICA HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.984 en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada sin que exista aceptación de parte de la demandada de la totalidad de los conceptos reclamados, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SIETE CENTIMOS (Bf. 40.487,07), mediante cheque a nombre del trabajador en este mismo acto, anexando copia simple del cheque. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los
siguientes conceptos: prestación de antigüedad; remuneración de vacaciones anuales , bonificación especial de vacaciones , vacaciones, bonificación anual, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas en su oportunidad.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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