REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-000308
Por cuanto en fecha 07 de marzo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos. En el referido escrito el abogado FRANCISCO REY, inscrita en al Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.066, apoderada judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL, C.A., y la ciudadana MARIANA GARCIA NUÑEZ, cédula de identidad Nº 6.282.968, parte oferida debidamente asistida por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de ochocientos setenta y siete mil ciento treinta y dos bolívares con treinta y sesenta céntimos (Bs. 877.132,60), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en cheque Nº 34197849, girado a su favor contra el Banco Mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Marylent Lunar
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