REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000408
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana AURA JUGO, quien actúa en representación de la parte Oferida, titular de la cédula de identidad N° 15.394.655, debidamente asistida por la Abogada IRENE RIVAS, I.P.S.A. N° 46.843, por una parte y por la otra parte la Abogada XAMIRA GOYA, I.P.S.A. N° 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 27348596 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 8.850,00) a nombre del ciudadano: MAURICE MICHEL LABRIN CRAWFORD, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito transaccional y del presenta auto cursantes en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina
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