REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-001272
PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO GUILARTE SUAREZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.299.586
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ , inscrito en el IPSA: N°: 77.399 y otros.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ONLINE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el número 35, folio 221, tomo 11-A de fecha 21/03/2002. Domiciliada en la Avenida fuerzas Armadas, Esquina de socorros a San Ramón. Torre 200, piso 5, oficina Nº: 5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 06 de agosto de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia el abogado LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ , inscrito en el IPSA: N°: 77.399 y otros. , actuando como apoderado judicial del ciudadano : LUIS AUGUSTO GUILARTE SUAREZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.299.586.En la misma oportunidad se dejo constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada la entidad de trabajo : BUHOS ONLINE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el número 35, folio 221, tomo 11-A de fecha 21/03/2002. domiciliada en la Avenida fuerzas Armadas, Esquina de socorros a San Ramón. Torre 200, piso 5, oficina Nº: 5.
Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La parte actora, alego mediante escrito libelar que presto servicio de manera subordinada para la demandada la entidad de trabajo BUHOS ONLINE, C.A, SERVI CLENERS, C.A , domiciliada en la Avenida fuerzas Armadas, Esquina de socorros a San Ramón. Torre 200, piso 5, oficina Nº: 5. desde la fecha 26 de abril del año 2011, hasta el 19 de diciembre del año dos mil once, que el servicio que fecha en la que presento su renuncia. Que el tiempo de servicio que prestaba para la demandada era el de vigilancia, y que las labores las realizó en un local de la demandada. El tiempo de servicio, fue de siete meses y 23 días, en una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario variable. El salario que le cancelaba la empresa era de bolívares (Bs. 3.431,00) y un salario diario de (Bs. 114,36)
En tal sentido el trabajador alega que desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta el momento de interposición de la demanda la empresa no le cancelo los pagos que por derecho le correspondía, por lo que demanda el pago de las prestaciones sociales a las que tenía derecho, en tal sentido el trabajador decidió acudir a la vía jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le correspondían.
Ahora bien; la parte actora alego, que el tiempo de servicio prestado a la demandada, fue de siete meses y 23 días.
En consecuencia, los conceptos reclamados por el trabajador corresponden al pago de las prestaciones sociales, integradas por la asignación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de mora.
Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal revidas las actas del proceso y verificada que cumplido los extremos legales la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar la admisión de los hechos, En tal sentido se tiene como cierto los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por renuncia Así se establece.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-
A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.
Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1.- la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. La parte actora reclamo el pago de 77 días en prestación de antigüedad. Este Tribunal, visto que la trabajadora prestó servicios por un tiempo de siete meses y 23 días, determina que la trabajadora es acreedora de 107 días y ordena su pago. Así se decide.
Cálculos realizados por el Tribunal:
Antigüedad Art 108; Ley Orgánica del Trabajo Primer aparte
Antigüedad
Año/mes
2011 Salario mensual
Bs. SALARIO DIARIO Alic bono vacacional Alícuota utilidades Salario
integral Dias /p abonar Dias /p abonar
abril 0 0
mayo
junio 0 0
julio 0 0
agosto 3.431,00 114,36 4,8 8,75 127.91 5 639.55
septiembre 3.431,00 114,36 4,8 8,75 127.91 5 639.55
octubre 3.431,00 114,36 4,8 8,75 127.91 5 639.55
noviembre 3.431,00 114,36 4,8 8,75 127.91 5 639.55
Diciembre .
Parágrafo
Primero
Literal b 3.431,00 114,36 4,8 8,75 127.91 25 3.197.75
Total a cancelar 5.755,95
ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD. ART 108, PARAGRAFO PRIMERO, DIAS ADICIONALES.
Total a cancelar por concepto de asignación de antigüedad: Bs. Cinco mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con 95 céntimos. (Bs. 5.755,95). ASÍ SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS
La parte actora demando el pago de las utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Ahora bien, la parte actora señala que el trabajador era beneficiario de 45 días , pero no señala las razones de tal beneficio .Por el contario invoca el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que refiere al mínimo de 15 días. En tal sentido este Tribunal le otorga al trabajador las utilidades del mínimo de Ley . Asi se decide.
Por las utilidades fraccionadas del año 2011, le corresponde 8.75 días as por el salario de bolívares (Bs. 114,36).= Bs. 1.065,00 . total bolívares mil sesenta y cinco. Así se decide.
VACACIONES FRACCIONADAS.
La parte actora demando el pago de las vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, correspondiente al periodo 2011, para un total de 15 días y el pago de las vacaciones fraccionadas, le corresponde 8.75 días, por el salario de bolívares (Bs. 114,36).= Bs. 1.065 . Total bolívares mil sesenta y cinco. Así se decide.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-
La parte actora, demando el pago de las 4,08 días de bono vacacional fraccionado año 2011, por el último salario de Bs. 114,36 = (Bs.466,96) ,ello de conformidad con lo establecido en el Art 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.
Total condenado a pagar, la cantidad de bolívares ocho mil trescientos cincuenta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 8.352,91).
DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (19 de diciembre de 2011),en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 04 de mayo de dos mil once, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. A partir del decreto de ejecución de la sentencia, la parte interesada podrá solicitar la corrección monetaria conforme lo establece el Art 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano : LUIS AUGUSTO GUILARTE SUAREZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.078.505., representado por el abogado LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ , inscrito en el IPSA: N°: 77.399 y otros, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-, representada por la abogado , inscrito en el IPSA: N°: SEGUNDO: Se condena a la demandada la empresa : BUHOS ONLINE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el número 35, folio 221, tomo 11-A de fecha 21/03/2002. domiciliada en la Avenida fuerzas Armadas, Esquina de socorros a San Ramón. Torre 200, piso 5, oficina Nº: 5, a pagar a la actora los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas , los cuales serán calculadas por el experto según la motiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de de 2011 Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
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