REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2008-003994
PARTE ACTORA: HELI SAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 618.858.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO Y OTROS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.350.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JURADO-BLANCO Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 76.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HELI SAUL RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil denominada CERVECERIA POLAR C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2008.
En fecha 06 de agosto de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó corregir el libelo de la demanda a la parte actora, y en fecha 08 de agosto de 2008, se libró boleta, exhorto y oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los fines de practicar la notificación de la parte demandante.
En fecha 14 de agosto de 2008, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo PAUL JOSE PERDOMO LEON, presentó consignación de la entrega del oficio signado bajo el N° 15281, dirigido al Coordinador Judicial de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Valencia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 16 de octubre de 2008, la abogada ROSA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de subsanación de la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal admitió el libelo de demanda y su escrito de subsanación y en esa misma fecha se libró cartel de notificación a la parte demandada empresa CERVECERIA POLAR C.A.
En fecha 24 de octubre de 2008, el ciudadano alguacil JESUS BLANCO, presento consignación de las resultas de la notificación de la empresa CERVECERIA POLAR C.A.
En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual remite el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a la Circular de fecha 15 de enero de 2008, proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo y en esa misma fecha se libró oficio a la Sala.
En fecha 05 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dio por recibido el presente expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se dio cuenta del expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Valbuena C.
En fecha 26 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante el cual ordenó la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de enero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio N° 59 contentivo de expediente de una (01) pieza de setenta (70) folios útiles, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de enero de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente asunto y en esa misma fecha ordenó la notificación de las partes.
En fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano alguacil JESUS BLANCO, presentó consignación de las resultas de la empresa CERVECERIA POLAR C.A.
En fecha 27 de febrero de 2009, el ciudadano alguacil FRABCISCO VALBUENA, presento consignación de la resultas del oficio enviado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio de fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual envían resultas de la notificación, constante de 12 folios útiles, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultado de la notificación negativo.
En fecha 23 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó nuevamente la notificación de la parte actora y en esa misma fecha se libró exhorto, cartel y oficio.
En fecha 06 de agosto de 2009, el ciudadano alguacil LUIS ZANOTTY, presento consignación de la resulta del oficio enviado al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
En fecha 12 de agosto de 2009, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el abogado CESAR CAMPOS IPSA N° 43.157, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado a fin de que continúe la causa.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada abogado SIMON JURADO IPSA N° 76.855, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ESCRITO DE TERCERIA constante de seis (06) folios útiles, asimismo consigno anexos constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió el escrito de tercería presentado por la representación judicial de la parte demandada y en es misma fecha se cartel de notificación a la empresa DISTRIBUIDORA HELY SAUL S.R.L., asimismo, el día 28 de septiembre de 2009, se libró cartel de notificación a la parte empresa demandada, exhorto y oficio a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.
En fecha 07 de octubre de 2009, el abogado CESAR CAMPOS IPSA N° 43.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual SUSTITUYE PODER en nombre de la abogada MIREYA PEREZ IPSA N° 54.160.
En fecha 15 de octubre de 2009, el ciudadano alguacil ANDRES ZAPATA presento consignación de las resultas del oficio enviado al Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio de fecha N° 9359-2009, de fecha 26-10-09, mediante el cual envían resultas constante de 13 folios útiles, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultado de la notificación negativo.
En fecha 25 de febrero de 2010, la abogada MIREYA PEREZ IPSA N° 54.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante el cual se dio por notificada, a fin de que se continúe la causa.
En fecha 08 de abril de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio de fecha N° 0169-10, mediante el cual envían resultas contentivas de EXHORTO signado con el N° DP31-C-2009-000017 constante de 14 folios útiles, proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Vitoria, resultado de la notificación negativo.
Ahora bien, a partir de la fecha 08 de abril de 2010, en la cual, se recibió resultas de la notificación del tercero interviniente sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA HELY SAUL S.R.L., resaltando la misma negativa, hasta la presente fecha 13 de marzo de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada en fecha 08 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y diez (10) meses, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual se debe descontársele los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2010 y los catorce (14) días de las festividades de fin de año de 2010, los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2011 y los quince (15) días de las festividades de fin de año del 2011, lo que da un lapso de tres (3) meses y un (1) día en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano HELI SAUL RODRIGUEZ contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. Finalmente se ordena la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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