REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012
201° 153°
ASUNTO: AP21-L-2010-001944

PARTE ACTORA: ORLANDO GARCIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.287.397.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO Y OTROS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.066.

PARTE DEMANDADA: PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano ORLANDO GARCIA JIMENEZ contra la sociedad mercantil denominada PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA), la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 14 de abril de 2010.

En fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y en esa misma fecha se libró cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 11 de junio de 2010, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por el abogado JUAN NETO IPSA 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita celeridad procesal a la notificación de la demandada.

En fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de practicar la notificación de la parte demandada, en esa misma fecha se libró oficio.

En fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano alguacil MANUEL LOPEZ, presento consignación de las resultas de la notificación de la parte demandada empresa PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA), resultando la misma negativa.

Ahora bien, a partir de la fecha 28 de junio de 2010, en la cual el ciudadano alguacil consigno las resultas de la notificación de la parte demandada, resultando la misma negativa, hasta la presente fecha 13 de marzo de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada en fecha 28 de junio de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y ocho (08) meses, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual se debe descontársele los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2010 y los catorce (14) días de las festividades de fin de año de 2010, los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2011 y los quince (15) días de las festividades de fin de año del 2011, lo que da un lapso de tres (3) meses y un (1) día en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ORLANDO GARCIA JIMENEZ contra la empresa PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA). Finalmente se ordena la notificación de la parte actora.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT