REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: AP21-S-2012-000089

PARTE OFERENTE: MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 1 de marzo de 2000, bajo el N° 31, Tomo 31-A-Pro.

APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: JOHNNY GOMES GOMES Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.681.

PARTE OFERIDA: LENNIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.490.369.

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA ELENA ILARRAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.059.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2012, por la ciudadana LENNIS ROJAS, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada CLAUDIA ELENA ILARRAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.059 (aclaratoria realizada mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012), por una parte y por la otra el abogado JOHNNY STEVEN GOMES, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece a la ciudadana LENNIS ROJAS, la suma de Bs. F 87.514,09, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 16-22), y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 05-09 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana LENNIS ROJAS y la sociedad mercantil denominada MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

Asimismo, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

La Jueza

Abg. Keyu Abreu Leonett

La Secretaria

Abg. Dorimar Cristina Chiquito

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Dorimar Cristina Chiquito