REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2006-003671
PARTE ACTORA: ELOY CORREDOR MORENO, LUIS GONZAGA ROSALES, CELESTINO DE LA CRUZ BENITEZ GUERRERO, GILBERTO GUEVARA HERNANDEZ, ENRIQUE MENESES, GEOVANNY NOEL AMAYA ORDOÑEZ, JOSE OBERTO CARRILLO, JOSE OSCAR ALVIAREZ, OSCAR OMAR QUINTERO ONTIVEROS, PABLO EMILIO HUERFANO MONTAÑES, ALEXANDER ENRIQUE BUITRAGO CONTRERAS, EDGAR MALDONADO, EDGAR SANCHEZ MARTINEZ y NUMAEL GARCIA SALCEDO, venezolanos los primeros y colombiano el último, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° 3.072.409, 4.112.641, 5.683.055, 5.683.884, 5.647.226, 12.228.795, 8.098.492, 9.200.297, 5.032.967, 3.077.505, 9.468.844, 3.999.662, 10.149.178, 5.680.223 y E-81.156.358.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA VIZCAYA MONTILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.327.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.266.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por los ciudadanos ELOY CORREDOR MORENO, LUIS GONZAGA ROSALES, CELESTINO DE LA CRUZ BENITEZ GUERRERO Y OTROS contra la sociedad mercantil denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2006.
En fecha 14 de agosto de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó Despacho Saneador, a los fines que la parte actora corrigiera el libelo de la demanda, en esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 01 de febrero de 2007, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la representación judicial de la parte demandada, asimismo, presentó poder que acredita su representación.
En fecha 21 de febrero de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Accidental de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en esa misma fecha se libró oficio.
En fecha 22 de marzo de 2007, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el presente asunto y se dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
En fecha 29 de marzo 2007, se dio cuenta en Sala del expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, y manifestó tener motivos de inhibición el Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
En fecha 17 de junio de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto ordenando la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se logró la conciliación en el presente caso.
En fecha 09 de julio de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio N° 1852, contentivo de expediente constante de una (01) pieza de ochenta y siete (87) folios útiles.
En fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal da por recibido el presente asunto, procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, ordenó notificar a la parte actora, en esa misma fecha se libró exhorto, boleta y oficio al Coordinador Judicial de la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay.
En fecha 23 de julio de 2008, el ciudadano alguacil PAUL JOSE PERDOMO LEON, consignó resultas de haber entregado el oficio signado bajo el N° 13621, de fecha 14 de julio de 2008, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 02 de agosto de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) oficio N° 3706-08 del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, mediante el cual remite exhorto sin cumplir de tres (03) folios útiles.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se oficie a la ONIDEX, asimismo, consigno copia de poder en tres (03) folios útiles.
En fecha 18 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, en esa misma fecha se libró oficio.
En fecha 02 de octubre de 2009, el ciudadano alguacil RAFAEL GARCIA, consignó resultas de haber entregado oficio a la Oficina de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) correspondencia proveniente del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 08 de enero de 2010, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se libren las correspondientes exhorto de notificación a la Jurisdicción del Trabajo del Estado Táchira dirigidos a los actores.
En fecha 15 de enero de 2010, este Tribunal vistas las resultas recibidas en fecha 16 de noviembre de 2009, por el Consejo Nacional Electoral, ordenó la notificación de la parte actora, en esa misma fecha se libró exhorto, oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Estado Táchira con sede en San Cristóbal y boletas de notificación.
En fecha 03 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil ALEXANDER CASTRO, consignó resultas del oficio signado con el N° 00619/2010, entregado en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), resultas de exhorto proveniente del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 2010, con el oficio N° J3-SME-134-2010, constante de cuarenta (40) folios útiles.
Ahora bien, a partir de la fecha 17 de marzo 2010, en la cual se recibió resultas proveniente del Estado Táchira, hasta la presente fecha 19 de marzo de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada en fecha 17 de marzo de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido dos (2) años, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual se debe descontársele los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2010 y los catorce (14) días de las festividades de fin de año de 2010, los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2011 y los quince (15) días de las festividades de fin de año del 2011, lo que da un lapso de tres (3) meses y un (1) día en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos ELOY CORREDOR MORENO, LUIS GONZAGA ROSALES, CELESTINO DE LA CRUZ BENITEZ GUERRERO Y OTROS contra la sociedad mercantil denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.). Se ordena la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO
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