REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caraca, 23 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-001460

PARTE ACTORA: JOSE WIDMARK BBADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.774.863.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39 del Tomo 152-A Qto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2012, por las abogadas DALIA MORAIMA COIRAN y CAROLINA BELLO COUSELO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece al ciudadano JOSE WIDMARK BADILLO BELTRAN, la suma de Bs. F 23.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 41-48), y dado que los apoderados judiciales de las partes se encuentra debidamente facultado (ver folios 16-18 y 29-31 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y el ciudadano JOSE WIDMARK BADILLO BELTRAN, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de las pruebas consignadas en fecha 28 de abril de 2011, por ambas partes, la misma se retirara por ante la Oficina de Atención al Público (OAP). Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 23 del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria

Abg. Dorimar Cristina Chiquito
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Dorimar Cristina Chiquito