REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-S-2011-001409
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2004, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 120-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR y JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.827 y 32.013.
PARTE OFERIDA: NIXON RAMON ZUÑIGAN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° 19.557.355.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2011, por la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra el ciudadano NIXON RAMON ZUÑIGAN MORENO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.212, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece al ciudadano NIXON RAMON ZUÑIGAN MORENO, la suma de Bs. F 2.140,34, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 13-17), y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 5-6 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A. y el ciudadano NIXON RAMON ZUÑIGAN MORENO, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 23 del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abg. Keyu Abreu
La Secretaria
Abg. Dorimar Cristina Chiquito
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Dorimar Cristina Chiquito
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