REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-S-2010-000811
PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del año 1997, bajo el N° 03, Tomo 17, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 131.909.
PARTE OFERIDA: CATHERINE VALERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.452.705.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADOS EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se da por recibido en el día de oficio N° /2012, de fecha 07 de febrero de 2012, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), constante de dos (2) folios útiles, se ordena agregar a los autos para mantener el orden cronológico de los mismos.

Se inicio la presente causa por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO introducida en fecha 09 de julio de 2010, por la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a favor del ciudadano CATHERINE VALERA, por la prestación de servicio que realizo a la oferente como lo detalla en el escrito presentado al efecto, ofreciendo a dicho ciudadano como pago de sus prestaciones sociales y todos los derechos laborales que le corresponden según calculo y detalle anexo la cantidad de Bs. 13.611,41. En fecha 12 de julio de 2010, se dictó auto dando por recibido la presente causa. Asimismo, en fecha 14 de julio de 2010, se dictó auto de ordenando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la parte oferida por la cantidad ofrecida ante el Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se ordeno librar oficio correspondiente a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito a los fines de los tramites correspondientes.

Ahora bien, verificado que no consta a los autos el haberse abierto la cuenta ordenada, se dicta auto en fecha 01 de marzo de 2012, ordenando librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito para que informe de la apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano CATHERINE VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.452.705 y en esa misma fecha se libró oficio a dicha oficina; quien en fecha 07 de febrero de 2012 según oficio emanado de esa oficina informa que el Oficio para procesar la apertura de cuenta ordenada nunca fue retirado por el interesado. Luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada en fecha 14 de julio de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y ocho (8) meses, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual se debe descontársele los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2010 y los catorce (14) días de las festividades de fin de año de 2010, los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2011 y los quince (15) días de las festividades de fin de año del 2011, lo que da un lapso de tres (3) meses y un (1) día en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente caso. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO