REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-S-2011-001346
PARTE OFERENTE: BIOMEDICA GLOBAL, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el N° 23, Tomo 36-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YULIA MARCHAMALO LOBO Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.759.
PARTE OFERIDA: YUTZAIDY COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.761.914.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2011, por la ciudadana YUTZAIDY COROMOTO GONZALEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.761.914, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado IGOR SANTIAGO GIRALDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.405, por una parte y por la otra el abogada YULIA MARCHAMALO LOBO, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.759, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece al ciudadano YUTZAIDY COROMOTO GONZALEZ VELIZ, la suma de Bs. F 5.378,50, para ser cancelado de la siguiente manera: en fecha 29.07.11, la cantidad de Bs. 2689,25, realizado mediante cheque del Banco Exterior a nombre de la ciudadana YUTZAIDY GONZALEZ, signado con el N° 58237929, y el la cantidad de Bs. 2689,25, en fecha 29.09.11, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 14-18), y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 4-7 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada BIOMEDICA GLOBAL, C.A. y el ciudadano YUTZAIDY GONZALEZ, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 28 del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abg. Keyu Abreu
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
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