REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000539
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUZAMANA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, VELASQUEZ REIMAN
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES JAPIGIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA ELENA GONZÁLEZ DÍAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.215
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SPOCIALES.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Doce 2012, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, JACKSON JOSÉ MEDINA ROMERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:177.613., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano JOSE RAFAEL GUZAMANA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MILITZA ELENA GONZÁLEZ DÍAZ abogado inscrita en el IPSA bajo el N°:63.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa CONSULTORES JAPIGIA, C.A., según se evidencia de instrumento poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana MILITZA ELENA GONZÁLEZ DÍAZ abogado inscrita en el IPSA bajo el N°:63.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa CONSULTORES JAPIGIA, C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada en la presente causa, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUIEVE CENTIMOS, (Bs.F 5.146,39), la cual será cancelado en el día de hoy, de la siguiente forma: 1). La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.F 2.364,16), a través de un cheque, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL GUZAMANA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950, girado contra el Banco Fondo Común BFC, N°:7581681643, que corresponde al pago de las prestaciones sociales generadas por la relación que lo vinculo con la empresa HALCONES VIGILANTES, C.A., (HALCOVICA), cuya copia de dicha liquidación fue entregada al referido ciudadano. 2). La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F 2.782,23), a través de un cheque, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL GUZAMANA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950, girado contra el Banco Fondo Común BFC, N°:5092458696., que corresponde al pago de las prestaciones sociales generadas por la relación que lo vinculo con la empresa demandada en la presente causa CONSULTORES JAPIGIA, C.A. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos:, Prestación de antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionada; utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la relación laboral extinguida, en el entendido que el demandante no tendrá más que reclamar por prestaciones sociales o conceptos laboral alguno, relacionado con el contrato de trabajo. Es todo. En este acto los ciudadanos, JACKSON JOSÉ MEDINA ROMERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:177.613., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano JOSE RAFAEL GUZAMANA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950, quien se encuentra presente en este acto, expone: En nombre de mi representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Así mismo, dejamos constancia del recibo de los cheques ampliamente identificados en la presente acta, a nuestra entera satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador, dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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