REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Marzo de dos mil Doce (2012)
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004695
PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-3.638.833.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN y REYNALDO J. MARTÍNEZ DÍAZ IPSA Nos: 10.725 y 26.697
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.


Visto el escrito de transacción presentado el día Primero (1°) de Marzo de 2012, por los ciudadanos, MARIA TERESA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-3.638.833, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:49.596, tal como consta de poder que cursa en los autos, y por la demandada en la presente causa, la empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, la ciudadana CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:26.697, según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 110.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por la referid ciudadana MARIA TERESA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-3.638.833, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursan insertos a los folios (29) al (32), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante legal de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos, la cancelación del monto señalado en la mencionada transacción, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, Siete (07) de Marzo de 2012, a las 3:00 P.M., por las razones antes señaladas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Año 201º y 152º. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, siendo la 1:30 P.M., se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.