REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005326
PARTE ACTORA: KEITH ALEJANDRO ROJAS HERRERA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLA JULIETA MACHADO CARÍAS Y MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ
PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS AGUILERA STOPELLO
MOTIVO: AUDIENCIA CONCILIATORIA POR PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En el día de hoy 29 de marzo de 2012, a las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia conciliatoria, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano KEITH ALEJANDRO ROJAS HERRERA, cédula de identidad N° V-14.758.738, en su condición de parte actora, quien se representa a si mismo, al ser profesional del derecho, por una parte, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará EL TRABAJADOR y, por la otra comparece el abogado CLAUDIO JOSE SANDOVAL VELASQUEZ, de este domicilio, titular de la cédula de la identidad N°V-16.250.055 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.386, apoderado judicial de Seguros Horizonte, C.A. antes denominada Horizonte, C.A. de Seguros, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 04 de diciembre de 1956, bajo el número 76, tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de mayo de 1987, bajo el número 36, tomo 45-A , Seguros Horizonte, C.A. representación que se evidencia del instrumento Poder que corre inserto a los autos, y quién en lo adelante y a los efectos de este Documento se denominará LA EMPRESA, por una parte, se ha convenido en transigir las diferencias entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR con arreglo a las concesiones reciprocas contenidas en los literales y particulares que a continuación se especifican, dejando aclarado que cuando se utilice el término LAS PARTES, este se refiere a LA EMPRESA y EL TRABAJADOR conjuntamente.

PRIMERO: EL TRABAJADOR ratifica en todas sus partes la demanda de Calificación de Despido contenida en el expediente AP21-L-2011-005326, incoada en contra de LA EMPRESA con motivo de la terminación de la relación de trabajo, considerada por él como injustificada. No obstante, con la finalidad de dar por terminada en forma definitiva cualquier controversia que pudiera presentarse, expresamente determina en este particular que LA EMPRESA con motivo de dicha finalización de la relación de trabajo, le debe cancelar los siguientes conceptos: La indemnización de antigüedad y/o la prestación social de la misma, lo que procede por concepto de preaviso, lo que pudiera resultar por la compensación por transferencia; los intereses sobre las prestaciones sociales y/o la prestación de antigüedad; los subsidios legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo cuanto fuere necesario, salario, salarios caídos, diferencia (s) o complemento de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencidos y/o fraccionados; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; pagos derivados de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso; salarios retenidos o pendientes y caídos; trabajo de sobre tiempo, horas extraordinarias y trabajo nocturno o bono nocturno, indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales presentes y futuras, días de descanso semanal obligatorio y días feriados legales o contractuales, seguros de vida y de hospitalización; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales o morales así como las consecuencias patrimoniales y/o responsabilidad civil directos e indirectos, así como los demás derechos y pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Seguro Social; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional; sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como derechos pagos y demás beneficios que LA EMPRESA le adeuda tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela como lo atinente a contrataciones laborales individuales o Convención Colectiva de Trabajo. En total el cálculo que corresponde por el monto económico de todos los conceptos señalados con anterioridad alcanza a la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA, rechaza y contradice los términos con los que EL TRABAJADOR presenta su reclamación y la solicitud de pago de lo que según él se le adeuda y expresamente rechaza el monto total o definitivo de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) porque en realidad no adeuda tal monto. Este rechazo lo fundamenta LA EMPRESA en el hecho que EL TRABAJADOR, fue despedido en forma justificada al cargo que desempeñaba de Director Técnico de Contrataciones. Es por esa razón, que expone, que en el presente caso, los hechos que se describen en el escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, no sucedieron en la forma en que se narran. En forma expresa LA EMPRESA niega, rechaza y contradice tal solicitud en todas y cada una de sus partes, puesto que el fondo de los pedimentos se basan en un falso supuesto de hecho, debiendo quedar entendido que en lo particular el rechazo se hace a todos y cada uno de los hechos narrados en la misma.

TERCERO: A pesar de los puntos de vista contradictorios entre LAS PARTES, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la normativa legal o contractual, que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos administrativos o jurisdiccionales o arbítrales, que solo conllevarían a que transcurra un mayor tiempo, así como a la erogación de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas, y por lo tanto, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo de los litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este Contrato Transaccional, para con ello prevenir o precaver cualesquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de eventuales litigios.

CUARTO: Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre LAS PARTES, y terminar en forma definitiva la presente controversia, LA EMPRESA propone y ofrece pagar una sola y única cantidad por un monto de Ciento Sesenta y Ocho Mil Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ochenta Céntimos (Bs. 168.075,80) a favor de EL TRABAJADOR, bajo el entendido que dicho monto, comprendería en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudiera corresponder a EL TRABAJADOR. Por lo tanto, con ese monto se cancelaría la posible diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a LAS PARTES en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que ha dirimido en esta transacción. Por lo tanto, el monto comprende el pago de los definitivo de la liquidación que le correspondería, por lo relativo a la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para su cálculo el salario normal como salario base la alícuota de utilidades, la alícuota de bono vacacional y las vacaciones. Comprende además, la aplicación de los días adicionales a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones prevista en el artículo 125 de dicha Ley, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario caídos al igual que los intereses de toda naturaleza que proceden en dichos casos, además de horas extras o de sobre tiempo, días de descanso, feriados, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales e indemnizaciones por acoso laboral, así como los salarios caídos calculados desde el 20 de octubre de 2011 hasta el 17 de enero del año 2012.

QUINTO: El ofrecimiento de LA EMPRESA debidamente desarrollado en el particular anterior, con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por EL TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que con el presente pago por parte de LA EMPRESA se cubre en su totalidad la transacción. Así LAS PARTES han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto de todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción. En ese orden, nada tienen que reclamarle ni EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, por concepto alguno derivado de los presentes reclamos. Declara así mismo EL TRABAJADOR, que con base sobre este acuerdo transaccional, renuncia a cualesquiera acción por concepto de daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, enfermedades y accidentes de trabajo, acoso laboral, contra LA EMPRESA, y que sean derivados o que tienen o tuvieron como causa la relación que existió entre LAS PARTES, por lo que le otorgan a LA EMPRESA el más completo y definitivo finiquito. Declara así mismo EL TRABAJADOR que al momento de suscribir el presente Contrato de Transacción recibe completamente la cantidad ofrecida en el particular Cuarto, mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: a) Un Cheque por la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 153.944,47) y b) Otro Cheque por la cantidad de Catorce Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 14.131,33) de los cuales se anexan a este escrito sendas copias fotostáticas para que formen parte integrante del mismo.

SEXTA: Queda, así mismo, entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar en contra de LA EMPRESA, quedan expresamente incluido en el monto pagado en la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas por LAS PARTES.

SEPTIMO: En virtud del pago que aquí se recibe y en virtud de todo lo expuesto, LAS PARTES declaran voluntaria y expresamente convienen y aceptan que nada quedan a deberse y que nada quedan a reclamarse por concepto del motivo aquí expuesto ni por algún otro concepto, ya sea directo o indirecto, presente o futuro, mediato o inmediato, material o moral, ya sea efecto, consecuencia o derivación de las relaciones aquí indicadas, por lo que se otorgan recíproca y mutuamente formal, expreso, irrevocable, amplio, absoluto y general finiquito de ley, por toda la relación laboral y de cualquier otra índole que los pueda haber vinculado en el pasado.

OCTAVO: EL TRABAJADOR declara voluntaria y expresamente, que nada queda a deberle a LA EMPRESA por ningún concepto de los aquí debatidos y que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudieran tener en contra de éste.

NOVENO: LAS PARTES han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio.

DECIMO: Por cuanto los acuerdos contenidos en este escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellas; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Negociación a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículo 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil de Venezuela. Por haberse cumplido con todos los requisitos y formalidades correspondientes a la aplicación y validez de la transacción se solicita del Juez que conoce de la misma, le imparta su homologación, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del correspondiente expediente. Para todos los efectos de este Contrato se eligió la ciudad de Caracas como domicilio especial con exclusión de cualquier otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia conciliatoria, ordenándose el cierre y archivo del mismo.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica

El Trabajador

El Abogado Apoderado de la Empresa