REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000562
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL MADRID RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHACÍN y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito transaccional de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, presentada por los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL MADRID RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-6.435.694, debidamente asistido por el abogado JUAN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°70.350, y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderado judicial, abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.542, acreditación que consta en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.90.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
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