REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000099.
Asunto: AP41-U-2011-000427.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales se establece que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita y de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil donde se determina que el juez es el director del proceso; igualmente, siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), acerca de que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, este Tribunal, visto que del auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012 (folio 116 Pieza No 2) mediante la cual se declara:
Visto el escrito de fecha 26-03-2012, presentado por el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, INPREABOGADO Nro. 97.484, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Domingo Aires Goncalves, responsable solidario y Director de la contribuyente GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es Bingo Fortuna, mediante el cual procede a formular oposición en el presente juicio ejecutivo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, declara abierta la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos.
Cuando en realidad donde dice “Ángel Antonio Salazar Fenech, INPREABOGADO Nro. 97.484, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Domingo Aires Goncalves, responsable solidario y Director de la contribuyente GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es Bingo Fortuna”, debe decir: “Carlos Lorenzo Arellano Salas INPREABOGADO Nro. 138.496, en su carácter de apoderado judicial de GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es Bingo Fortuna”.
Visto lo anterior, considera esta sentenciadora que está en la obligación de corregir la falta o error en el cual incurrió, y en razón de ello procede a corregir el auto del tribunal antes descrito de la siguiente forma:
Visto el escrito de fecha 26-03-2012, presentado por el abogado Carlos Lorenzo Arellano Salas INPREABOGADO Nro. 138.496, en su carácter de apoderado judicial de GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es Bingo Fortuna, mediante el cual procede a formular oposición en el presente Juicio Ejecutivo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario declara abierta la articulación probatoria de cuatro días de despacho, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos.
Téngase el presente auto como parte integrante del auto dictado en fecha 27-03-2012. (Folio 116 Pieza No 2).
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A Peinado Mendoza
ASUNTO: AP41-U-2011-000427.
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