EXP. 05-1284
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 16 de noviembre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar innominada interpuesto por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas AURA JOSEFINA CASTILLO, NANCY JOSEFINA PEREZ, EMILCE VELASQUEZ y MARAY STEINHALT, portadoras de la cedula de identidad Nro. 4.419.324, 10.504.346, 13.287.492 Y 10.811.841 respectivamente; así como también actuando como apoderado del SINDICATO UNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL y del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR OJEDA portador de la cedula de identidad Nro. 10.096.162 actuando en su carácter de funcionario del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual solicita la nulidad de los puntos de cuenta Nros. 499-05, 500-05 y 498-05 de la Gerente de Recursos Humanos al Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular y se aprobó el ingreso de los ciudadanos Ramón Alberto Laguna Morillo, Victor Manuel Aguilar y Walter A. Pineda, respectivamente, para desempeñar los dos primeros como Analistas de Sistemas III y Analista de Sistemas VI el último.
En fecha 18 de noviembre de 2005 se dictó auto mediante el cual se conmina a la parte actora a que consigne los instrumentos que señalan el artículo 95 Ordinal 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 06 de diciembre de 2005 se recibió del abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.442 actuando en representación de los querellantes, escrito de reforma de la querella así como los recaudos solicitados mediante el auto de fecha 18 de noviembre del 2005.
Mediante decisión de fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de nulidad, en virtud de la falta de legitimidad de los accionantes de conformidad con el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de diciembre de 2005, la parte actora solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 09 de Diciembre del 2005.
En fecha 13 de diciembre de 2005, se publicó la aclaratoria de la sentencia dando respuesta a la diligencia consignada por el apoderado judicial de las partes querellantes en fecha 12 de Diciembre del 2005.
En fecha 14 de diciembre de 2005 la parte actora, apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de diciembre del año 2005.
Por auto de fecha 10 de enero de 2006 este Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de enero de 2006 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la presente causa.
Mediante auto de fecha 9 de febrero del 2006 se designa ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de abril del 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia la cual declara con lugar la apelación de fecha 14 de Diciembre de 2005 y ordena a este Tribunal el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente querella.
En fecha 18 de mayo de 2007 la parte actora solicita abocamiento de los magistrados de esa corte y sea remitido el presente expediente al Tribunal de la causa.
Mediante auto de fecha 18 de enero del 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal conforme a la decisión dictada en fecha 26 de abril del 2006, siendo recibido por este Juzgado en fecha 21 de enero de 2011.
En fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, siendo notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2011.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2012 se admite la presente querella y se ordenó la notificación del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, del PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL conminándose a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de practicar la respectiva citación e información.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 18 de mayo de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de los querellantes solicitó el abocamiento y la remisión del expediente al tribunal de origen de la causa a la brevedad posible, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente en la misma para que procediera la continuación del juicio, con lo cual la situación descrita se encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas AURA JOSEFINA CASTILLO, NANCY JOSEFINA PEREZ, EMILCE VELASQUEZ y MARAY STEINHALT, portadoras de la cedula de identidad Nro. 4.419.324, 10.504.346, 13.287.492 Y 10.811.841 así como también actuando como apoderado del SINDICATO UNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL y del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR OJEDA portador de la cedula de identidad Nro. 10.096.162 actuando en su carácter de funcionario del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual solicita la nulidad de los puntos de cuenta Nros. 499-05, 500-05 y 498-05 de la Gerente de Recursos Humanos al Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular, mediante el cual se aprobó el ingreso de los ciudadanos Ramón Alberto Laguna Morillo, Victor Manuel Aguilar y Walter A. Pineda, respectivamente, para desempeñar los dos primeros como Analistas de Sistemas III y Analista de Sistemas VI el último.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.
ALFREDO CAMARGO
En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
ALFREDO CAMARGO
EXP. 05-1284
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