REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-R-2011-000074
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.215, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije término para presentar informes en la presente causa, este Juzgado, en virtud de la Resolución N° 2009-00006 de fecha 22 de febrero de 2010, y de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que han establecido entre ellos la sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, que señala lo siguiente: “…las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio” (subrayado y negrita del Tribunal), este Juzgado NIEGA dicha solicitud y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-R-2011-000074
CARR/JLCP/