REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH14-F-2000-000045
Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos AURA MARGARITA ARAQUE DE OLIVA y RAFAEL OLIVA URDELL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.566.470 y V.-6.172.576, respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2012; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 10 de Octubre de 2000, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, procrearon Dos (02) hijos de nombres: ROSELYN EMPERATRIZ OLIVA ARAQUE y ROGER THOMAS OLIVA ARAQUE y acordaron que los bienes adquiridos serán determinados y partidos en su oportunidad legal pertinente.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos AURA MARGARITA ARAQUE DE OLIVA y RAFAEL OLIVA URDELL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.566.470 y V.-6.172.576 respectivamente; en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Septiembre 1976, según consta de acta Nº 350, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-F-2000-000045
CARR/JLCP/mv
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